R E P U B L I C A D OM I N I C A N A
S E C R E T AR I A D E E S T A DO D E AGR IC UL T U R A
“Año de la Generación de Empleos”
Resolución No. 021/2006 (bis)
EL SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad e interés del Estado velar, promover y establecer los
mecanismos necesarios que permitan fortalecer el Sistema Nacional de Protección de Salud
Humana y Animal, así como garantizar la inocuidad de los alimentos, tanto de producción
nacional como de aquellos que sean importados para su uso y consumo.
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley No. 357 de fecha 9 de Septiembre del año 2005, el
Congreso Nacional aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centro
América y los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana, como miembro de la Organización Mundial
del Comercio (OMC), reconoce el Principio de Equivalencia contenido en el Artículo 4 del
Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de esa organización, en el
que se establece que los miembros reconocerán como equivalentes las medidas sanitarias y
fitosanitarias de otros miembros, siempre que el país exportador demuestre objetivamente que sus
medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria y fitosanitaria del país de destino de la
importación, debiendo para ello el país exportador facilitar el acceso a las inspecciones, pruebas y
los procedimientos que procedan, para evitar que los mismos se conviertan en vehículos de
introducción de plagas y enfermedades o que puedan afectar la salud humana y de los animales
y/o para la preservación de los vegetales.
CONSIDERANDO: Que, habiendo recibido la Secretaría de Estado de Agricultura de la
República Dominicana, solicitud formal del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos,
para que se evalúe su Sistema de Inocuidad e Inspección de Alimentos, en cumplimiento con los
requisitos establecidos en las regulaciones de importación cuarentenaria del país y, habiendo el
Servicio de Inocuidad e Inspección de Alimentos (Food Safety Inspection Service –FSIS-) del
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, presentado a la Secretaría de Estado de
Agricultura de la República Dominicana, la documentación necesaria para completar dicho
proceso de evaluación.
CONSIDERANDO: Que, siguiendo los procedimientos regulares de análisis de riesgos
sanitarios correspondientes, la Dirección General de Ganadería de esta Secretaría de Estado de
Agricultura, ha evaluado la factibilidad de aprobación del Sistema del Servicio de Inocuidad e
Inspección de Alimentos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.
VISTA: La Ley No. 8, de fecha 8 de septiembre de 1965 que autoriza al Secretario de Estado de
Agricultura a evaluar y aceptar como equivalentes a las medidas nacionales las medidas
sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad de los alimentos de los Países miembros de la OMC, o
cualquier otro país que busque exportar productos a la República Dominicana, aún y cuando estas
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medidas difieren de las medidas nacionales, si el país exportador demuestra objetivamente que
sus medidas alcanzan niveles apropiados de protección.
En uso de las atribuciones que me confieren los mencionados textos legales, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
Artículo I. La Secretaría de Estado de Agricultura reconoce el sistema de inspección del Servicio
de Inocuidad e Inspección de Alimentos (Food Safety Inspection Service –FSIS) del
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, a efectos de la importación al territorio
nacional de productos y subproductos de la especie bovina, porcina y avícola como equivalente al
sistema de inspección de la República Dominicana para estos productos.
Artículo II. Los términos y decisiones de los Artículos I, no limitan la facultad de la Secretaría
de Estado de Agricultura para:
a) Adoptar las medidas y procedimientos ordinarios de control e inspección
cuarentenaria de cumplimiento de los términos de admisibilidad de la importación, en
los puntos de entrada autorizados, de productos bovinos, porcinos y avícolas y
subproductos a los que se refiere el Artículo I.
b) Realizar muestreos aleatorios a los productos como los bovinos, porcinos y avícolas y
subproductos en los puntos de entrada para los análisis de laboratorio necesarios a la
comprobación del mantenimiento de las condiciones que dieron origen a la
aprobación del sistema de equivalencia objeto de la presente Resolución.
c) Realizar evaluaciones periódicas al sistema del Servicio de Inocuidad e Inspección de
Alimentos de los Estados Unidos, a fin de garantizar que se mantienen las
condiciones que dieron origen a la presente Resolución.
d) Revocar los términos de reconocimiento de la equivalencia del sistema del Servicio
de Inocuidad e Inspección de Alimentos del Departamento de Agricultura de los
Estados Unidos, contenidos en la presente Resolución, si se determina que las
condiciones que dieron origen a dicho reconocimiento han cambiado en forma tal que
dichos cambios constituyen un alto riesgo sanitario de alteración de las condiciones
de sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos necesarios para garantizar la
salud humana y animal en el país.
Artículo III. La presente Resolución será de aplicación inmediata a la fecha de entrada en
vigencia del Tratado de Libre Comercio de la República Dominicana, Centro América y los
Estados Unidos, aprobado en el país mediante la Ley No. 357, de fecha 9 de Septiembre del año
2005.
DADA: En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).
Ing. Salvador Jiménez A.
Secretario de Estado de Agricultura
SJA
LRR/mare
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