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Equivalencia Sistema de Inspección de Alimentos de Estados Unidos (Resolución 021/2006)

12 septiembre, 2008

R E P U B L I C A D OM I N I C A N A

S E C R E T AR I A D E E S T A DO D E AGR IC UL T U R A

“Año de la Generación de Empleos”

Resolución No. 021/2006 (bis)

EL SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA

CONSIDERANDO: Que es responsabilidad e interés del Estado velar, promover y establecer los

mecanismos necesarios que permitan fortalecer el Sistema Nacional de Protección de Salud

Humana y Animal, así como garantizar la inocuidad de los alimentos, tanto de producción

nacional como de aquellos que sean importados para su uso y consumo.

CONSIDERANDO: Que mediante la Ley No. 357 de fecha 9 de Septiembre del año 2005, el

Congreso Nacional aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centro

América y los Estados Unidos.

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana, como miembro de la Organización Mundial

del Comercio (OMC), reconoce el Principio de Equivalencia contenido en el Artículo 4 del

Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de esa organización, en el

que se establece que los miembros reconocerán como equivalentes las medidas sanitarias y

fitosanitarias de otros miembros, siempre que el país exportador demuestre objetivamente que sus

medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria y fitosanitaria del país de destino de la

importación, debiendo para ello el país exportador facilitar el acceso a las inspecciones, pruebas y

los procedimientos que procedan, para evitar que los mismos se conviertan en vehículos de

introducción de plagas y enfermedades o que puedan afectar la salud humana y de los animales

y/o para la preservación de los vegetales.

CONSIDERANDO: Que, habiendo recibido la Secretaría de Estado de Agricultura de la

República Dominicana, solicitud formal del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos,

para que se evalúe su Sistema de Inocuidad e Inspección de Alimentos, en cumplimiento con los

requisitos establecidos en las regulaciones de importación cuarentenaria del país y, habiendo el

Servicio de Inocuidad e Inspección de Alimentos (Food Safety Inspection Service –FSIS-) del

Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, presentado a la Secretaría de Estado de

Agricultura de la República Dominicana, la documentación necesaria para completar dicho

proceso de evaluación.

CONSIDERANDO: Que, siguiendo los procedimientos regulares de análisis de riesgos

sanitarios correspondientes, la Dirección General de Ganadería de esta Secretaría de Estado de

Agricultura, ha evaluado la factibilidad de aprobación del Sistema del Servicio de Inocuidad e

Inspección de Alimentos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.

VISTA: La Ley No. 8, de fecha 8 de septiembre de 1965 que autoriza al Secretario de Estado de

Agricultura a evaluar y aceptar como equivalentes a las medidas nacionales las medidas

sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad de los alimentos de los Países miembros de la OMC, o

cualquier otro país que busque exportar productos a la República Dominicana, aún y cuando estas

2

medidas difieren de las medidas nacionales, si el país exportador demuestra objetivamente que

sus medidas alcanzan niveles apropiados de protección.

En uso de las atribuciones que me confieren los mencionados textos legales, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Artículo I. La Secretaría de Estado de Agricultura reconoce el sistema de inspección del Servicio

de Inocuidad e Inspección de Alimentos (Food Safety Inspection Service –FSIS) del

Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, a efectos de la importación al territorio

nacional de productos y subproductos de la especie bovina, porcina y avícola como equivalente al

sistema de inspección de la República Dominicana para estos productos.

Artículo II. Los términos y decisiones de los Artículos I, no limitan la facultad de la Secretaría

de Estado de Agricultura para:

a) Adoptar las medidas y procedimientos ordinarios de control e inspección

cuarentenaria de cumplimiento de los términos de admisibilidad de la importación, en

los puntos de entrada autorizados, de productos bovinos, porcinos y avícolas y

subproductos a los que se refiere el Artículo I.

b) Realizar muestreos aleatorios a los productos como los bovinos, porcinos y avícolas y

subproductos en los puntos de entrada para los análisis de laboratorio necesarios a la

comprobación del mantenimiento de las condiciones que dieron origen a la

aprobación del sistema de equivalencia objeto de la presente Resolución.

c) Realizar evaluaciones periódicas al sistema del Servicio de Inocuidad e Inspección de

Alimentos de los Estados Unidos, a fin de garantizar que se mantienen las

condiciones que dieron origen a la presente Resolución.

d) Revocar los términos de reconocimiento de la equivalencia del sistema del Servicio

de Inocuidad e Inspección de Alimentos del Departamento de Agricultura de los

Estados Unidos, contenidos en la presente Resolución, si se determina que las

condiciones que dieron origen a dicho reconocimiento han cambiado en forma tal que

dichos cambios constituyen un alto riesgo sanitario de alteración de las condiciones

de sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos necesarios para garantizar la

salud humana y animal en el país.

Artículo III. La presente Resolución será de aplicación inmediata a la fecha de entrada en

vigencia del Tratado de Libre Comercio de la República Dominicana, Centro América y los

Estados Unidos, aprobado en el país mediante la Ley No. 357, de fecha 9 de Septiembre del año

2005.

DADA: En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República

Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).

Ing. Salvador Jiménez A.

Secretario de Estado de Agricultura

SJA

LRR/mare

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