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Modificaciones Sobre Mango
Modificación del Listado del Anexo I del Reglamento (CE) 669/2009 de fecha 24 de Julio de 2009, relativo a la intensificación de los controles de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal.
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- Reducción de las Actuales Inspecciones al Mango Dominicano en Territorio de la Unión Europea.
En relación al Reglamento (CE) 669/2009 de fecha 24 de Julio de 2009 sobre la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal, la Embajada de la República Dominicana en Londres informa que en fecha 26 de noviembre de 2010, el Parlamento Europeo aprobó la Regulación de la Comisión Europea No. 1099/2010, que modifica el Anexo I de la Regulación EC No. 669/2009 y que reduce las actuales inspecciones al mango dominicano en todas las aduanas europeas de un 50% a un 10% del total importado. En ese sentido, se notifica que dichas modificaciones entraron en vigor a partir del 1ro de enero de 2011.
*Correspondencia recibida del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el oficio No. RE/438/2010 del 2 de diciembre del 2010, de la Embajada de la República Dominicana en Londres.
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- Información sobre Reglamento (UE) 1099/2010, relativo a la Disminución de la Frecuencia de Controles Oficiales a los Mangos Dominicanos
Modificación del Listado del Anexo I del Reglamento (CE) 669/2009 de fecha 24 de Julio de 2009, relativo a la intensificación de los controles de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal.
En relación al Reglamento (CE) 669/2009 de 24 de Julio de 2009 sobre la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal, la Embajada de la República Dominicana en Bruselas, Bélgica, hace referencia al Reglamento (UE) 1099/2010 de fecha 26 de noviembre de 2010, mediante el cual se modifica el listado del Anexo I del Reglamento 669/2009, para que en lo adelante la frecuencia de controles a los mangos dominicanos sea de un 10% en lugar de un 50%. Según dispone el Artículo 2, dicho reglamento entrará en vigor a partir del 1ero de enero de 2011
Esto, representa un paso de avance para el sector agrícola exportador de la República Dominicana, y es el resultado de los esfuerzos realizados para mejorar las prácticas agrícolas y el manejo de residuos en los campos de cultivo.
*Correspondencia recibida del Ministerio de Industria y Comercio, mediante el oficio No. SRE/793/10 del 3 de diciembre del 2010, de la Embajada de la República Dominicana en Bruselas, Bélgica.
Mango-Reglamento (UE) No 1099/2010
Para mayor información favor dirigirse a [email protected] y/o [email protected]
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Modificaciones sobre Banano
Reglamento (CE) 669/2009 del 24 de Julio de 2009, relativo a la intensificación de los controles de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal.
Por medio de la comunicación D (2010) Ares 386506 de fecha 1ro. de julio del 2010, que hace referencia a frutas y vegetales de la República Dominicana, enunciadas en el anexo I del Reglamento (CE) No. 669/2009 de fecha 24 de julio del 2009 y los niveles de riesgo identificados para los mismos, se informa que se tiene previsto considerar la exclusión de la lista por parte de los Estados Miembros de la Unión Europea por riesgos de presencia de residuos de pesticidas al BANANO, el cual está sujeto a un nivel de riesgo de un 10%.
Los mangos, habichuelas de granos largos, melón amargo, lauki, pimientos y berenjenas, las cuales están sujetas a 50% de frecuencias de control.
Para mayor información favor dirigirse a [email protected] o simplemente ingresar al siguiente enlace:
Información del 28 de Julio de 2010*
En relación al Reglamento (CE) 669/2009 de 24 de Julio de 2009 relativo a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados alimentos de origen no animal, la Agencia de Estándares Alimentarios en respuesta a la solicitud hecha por el Reino Unido, la Comisión Europea acogió favorablemente la petición de que la exclusión del banano dominicano de la lista, tenga efecto inmediato. En consecuencia, el banano dominicano no deberá pasar por controles oficiales en los puntos de entrada designados en la Unión Europea. Para tal efecto ya han sido informados los puntos de entrada designados en al UE.
*Correspondencia recibida del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio del 28 de julio del 2010, de la Embajada de la República Dominicana en Bruselas, Bélgica.
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