Información general
El Acuerdo de Libre Comercio Comunidad del Caribe – República Dominicana (CARICOM-RD) fue suscrito el 22 de agosto de 1998, y entró en vigor en República Dominicana, el 5 de febrero del 2002.
Los países que forman parte del Acuerdo son los siguientes:
- Por una parte, los países más desarrollados de la CARICOM, es decir, Jamaica, Barbados, Trinidad y Tobago, Guyana y Surinam; y los países menos desarrollados, es decir, Antigua y Barbuda, Belice, Dominica, Granada, Montserrat, St. Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas. Bahamas y Haití no forman parte del Acuerdo aunque son miembros de la CARICOM.
- Por otra parte la República Dominicana.
Acceso a mercado
Acceso de bienes agropecuarios dominicanos al mercado de la CARICOM. Los bienes agropecuarios originarios de la República Dominicana pueden recibir los siguientes tratamientos arancelarios al entrar al territorio de los Estados de la CARICOM:
- El arancel de Nación Más Favorecida (NMF), aplicable a los productos excluidos del Acuerdo (listados en el apéndice II del protocolo).
- El arancel cero por ciento. El protocolo preveía a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, la reducción gradual de la tasa NMF (hasta llegar a 0% el 1 de enero del 2004) de los productos listados en el apéndice I. En base a estas condiciones, a la fecha, estos productos entran libre de impuestos al mercado de la CARICOM.
- El arancel cero por ciento para los productos que no figuran en el apéndice II.
- Las medidas especiales. A los productos listados en el apéndice V del protocolo (los cuales son elegibles para tratamiento libre de arancel), algunos países de CARICOM pueden aplicar la tasa NMF durante ciertos meses del año.
Al negociar el Acuerdo, República Dominicana reconoció las asimetrías de desarrollo entre los países de la CARICOM. En ese orden, a los países menos desarrollados de la CARICOM, no se les requirió otorgar a las importaciones originarias de República Dominicana un tratamiento diferente al de Nación Más Favorecida a los productos incluidos en los apéndices I y V, hasta el 2005 (flexibilidad todavía vigente a la fecha).
Acceso de bienes agropecuarios de la CARICOM al mercado dominicano. Los bienes agropecuarios originarios de los Estados de la CARICOM pueden recibir los siguientes tratamientos arancelarios al entrar el territorio de República Dominicana:
- El arancel de Nación Más Favorecida (NMF), aplicable a los productos excluidos del Acuerdo (listados en el apéndice II del protocolo).
- El arancel cero por ciento. El protocolo preveía a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, la reducción gradual de la tasa NMF (hasta llegar a 0% el 1 de enero del 2004) de los productos listados en el apéndice I. En base a estas condiciones, a la fecha, estos productos entran libres de impuestos al mercado dominicano.
- El arancel cero por ciento para los productos que no figuran en los apéndices II.
- Las medidas especiales. A los productos listados en el apéndice V del protocolo (los cuales son elegibles para tratamiento libre de arancel), República Dominicana puede aplicar la tasa NMF durante ciertos meses del año.
Normas de origen
Las preferencias arancelarias se aplican a las mercancías de las Partes que cumplen con los criterios de origen establecidos en el Acuerdo. Existen reglas generales así como reglas específicas aplicadas a determinados productos.
- Reglas de origen (apéndice I del Acuerdo para el establecimiento del área de libre comercio entre RD y CARICOM).
- Criterios de origen específicos bajo las normas de origen (apéndice III del protocolo).
- Certificado de origen (apéndice IV del protocolo).
Salvaguardias
El Acuerdo permite que las Partes recurran al Acuerdo de Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio y además establece una salvaguardia bilateral (artículo IX del anexo I del Acuerdo para el establecimiento del área de libre comercio entre RD y CARICOM).
Consejo Conjunto
Las Partes acordaron crear el Consejo Conjunto (compuesto por representantes de ambas Partes) responsable entre otros, de supervisar la implementación y administración del Acuerdo (ver artículo III).
Según lo establecido en el Acuerdo, el Consejo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al año, y en sesión extraordinaria cuantas veces sean acordadas entre las Partes.
¿Dónde obtener más informaciones sobre el Acuerdo?
- Texto jurídico del Acuerdo CARICOM – República Dominicana (pulse aquí).
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