Información general
El Acuerdo de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana fue firmado el 16 de abril de 1998, y entró en vigor en República Dominicana en marzo del 2002.
Los países que forman parte del Acuerdo son los siguientes:
- Por una parte, los Estados de Centroamérica: Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Honduras.
- Por otra parte, República Dominicana.
Acceso a mercado
Acceso de bienes agropecuarios dominicanos al mercado de Centroamérica. Los bienes agropecuarios originarios de República Dominicana entran el territorio de los países de Centroamérica libre de arancel, excepto cuando se les aplique lo siguiente:
- Tasa arancelaria de Nación Más Favorecida, aplicada a los productos excluidos del Acuerdo, listados en el cuadro No.1a del Protocolo al Tratado de Libre Comercio Centroamérica – República Dominicana.
- Tratamiento arancelario preferencial aplicado al listado de productos excluidos de libre comercio del cuadro No.2 del Protocolo al Tratado de Libre Comercio Centroamérica – República Dominicana.
- Tratamiento libre de arancel para los productos listados en el cuadro No.3 del Protocolo al Tratado de Libre Comercio Centroamérica – República Dominicana.
Los contingentes arancelarios otorgados por Costa Rica (cuadro No. 4b del Protocolo al Tratado de Libre Comercio Centroamérica – República Dominicana), y por Nicaragua (cuadro 4a del Protocolo de Adhesión de la República de Nicaragua al Protocolo al Tratado de Libre Comercio Centroamérica – República Dominicana). han sido sustituidos por los contingentes previstos en el DR-CAFTA.
Acceso de bienes agropecuarios de Centroamérica al mercado de la República Dominicana. Los bienes agropecuarios originarios de Centroamérica entran el territorio dominicano libre de arancel excepto cuando se les aplique lo siguiente:
- Tasa arancelaria de Nación Más Favorecida, aplicada a los productos excluidos del Acuerdo, listados en el cuadro No.1a del Protocolo al Tratado de Libre Comercio Centroamérica – República Dominicana.
- Tratamiento arancelario preferencial aplicado al listado de productos excluidos de libre comercio del cuadro No.2 del Protocolo al Tratado de Libre Comercio Centroamérica – República Dominicana.
- Tratamiento libre de arancel para los productos listados en el cuadro No.3 del Protocolo al Tratado de Libre Comercio Centroamérica – República Dominicana.
Los contingentes arancelarios otorgados a Costa Rica (cuadro No. 4a del Protocolo al Tratado de Libre Comercio Centroamérica – República Dominicana), y Nicaragua (cuadro 4b del Protocolo de Adhesión de la República de Nicaragua al Protocolo al Tratado de Libre Comercio Centroamérica – República Dominicana), han sido sustituidos por los contingentes previstos en el DR-CAFTA.
Normas de origen
Las preferencias arancelarias se aplican a las mercancías de las Partes que cumplen con los criterios de origen establecidos en el Acuerdo. Existen reglas generales así como reglas específicas aplicadas a productos determinados.
- Reglas de origen (capítulo IV del Acuerdo)
- Reglas de origen específicas (anexo al capítulo IV del Acuerdo)
Salvaguardias
El Acuerdo permite el uso de las salvaguardias multilaterales y salvaguardias bilaterales especificadas por el Acuerdo (capítulo VIII del Acuerdo).
Consejo Conjunto
Las Partes acordaron crear el Consejo Conjunto de Administración, el cual está encargado, entre otros, de velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones del Acuerdo.
El Consejo se reúne por lo menos una vez al año en sesión ordinaria y a petición de cualquier Parte, en sesión extraordinaria.
¿Dónde obtener más informaciones sobre este Acuerdo?
- Texto jurídico del Acuerdo de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana (pulse aquí).
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