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AAE/EPA

Información general

El Acuerdo de Asociación Económica –AAE (también conocido por EPA por sus siglas en inglés) entre el Foro de Estados ACP del Caribe (CARIFORO) y los Estados Miembros de la Unión Europea, fue firmado el 15 de octubre del 2008 y entró en vigor en República Dominicana en enero del 2009. El AAE reemplaza el esquema de preferencias unilaterales que otorgaba la Unión Europea al bloque de países África, Caribe y Pacífico (ACP) bajo el Acuerdo Cotonú. El AAE no sustituye el Acuerdo de  1998 entre la CARICOM y República Dominicana sino que lo complementa.

Países que forman parte del Acuerdo:

  • Por una parte, los Estados del CARIFORO: Jamaica, Barbados, Trinidad y Tobago, Guyana, Surinam, Antigua y Barbuda, Belice, Dominica, Granada, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, las Bahamas, Haití y República Dominicana. Montserrat (miembro de la CARICOM) y Cuba (miembro del CARIFORO) no forman parte del Acuerdo. Además, Haití firmó el acuerdo pero no lo ratificó por lo que todavía no está en vigencia  en ese país.
  • Por otra, los Estados de la Unión Europea: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España y Suecia.*
*Nota: Originalmente Reino Unido formaba parte de este acuerdo, una vez oficializada su salida de la Unión Europea se negoció otro AAE entre CARIFORO y dicha nación.

Acceso a mercado

Acceso de bienes agropecuarios dominicanos al mercado europeo. Los bienes agropecuarios originarios de los Estados del CARIFORO tienen un acceso libre de arancel y de cuota al mercado europeo. Inicialmente, la Unión Europea mantenía excepciones para algunos productos, tales como el azúcar y el arroz, pero éstas han sido eliminadas (ver anexo II del Acuerdo).

Acceso de bienes agropecuarios europeos al mercado del CARIFORO. Los bienes agropecuarios originarios de la Unión Europea pueden recibir los siguientes tratamientos arancelarios al entrar al territorio de los Estados del CARIFORO:

  • El arancel de Nación Más Favorecida (NMF): aplicable a los productos excluidos del Acuerdo. República Dominicana negoció por ejemplo la exclusión del arroz, cebolla, habichuela, entre otros productos, por lo que dichos productos originarios de la Unión Europea entran al mercado dominicano a tasa NMF.
  • Calendarios de desgravación: algunos productos se benefician de plazos de desgravación arancelaria, es decir que el acceso para dichos productos se va liberalizando a lo largo de un período establecido para llegar a un acceso libre de arancel al terminar el período. Para conocer los aranceles aplicados cada año, consultar el anexo III  del Acuerdo y el apéndice 1 del anexo III.
  • Contingentes arancelarios: las mercancías de leche en polvo de las partidas arancelarias 0402.10, 0402.21 y 0402.29 originarias de la Unión Europea y destinadas al mercado dominicano, están sujetas a un contingente arancelario. Es decir que República Dominicana permite que una cantidad limitada de leche en polvo pueda ingresar a tasa reducida. De igual forma, el Acuerdo prevé la desgravación de las tasas dentro y fuera de contingente a lo largo de un período de aplicación para llegar a un acceso libre de arancel al terminar el período. Para conocer la tasa aplicada dentro del contingente arancelario para cada año del período de aplicación, referirse al apéndice 2 del anexo III del Acuerdo. Para conocer la tasa aplicada fuera del contingente arancelario, referirse al apéndice 1 del anexo III.

Acceso a mercado de bienes agropecuarios dentro del CARIFORO. Los compromisos asumidos por República Dominicana en término de apertura comercial hacia la Unión Europea son automáticamente otorgados a cada uno de los Estados del CARIFORO, y viceversa.

En efecto, el artículo 238 sobre preferencia regional, establece que cualquier trato más favorable y ventaja que un Estado signatario del Cariforum pueda conceder en virtud del presente Acuerdo a la Parte CE también será aplicado a cada uno de los Estados signatarios del Cariforum.

Normas de origen

Las preferencias arancelarias se aplican a las mercancías de las Partes que cumplen con los criterios de origen establecidos en el Acuerdo, las cuales se encuentran en el Protocolo I.

Salvaguardias

El Acuerdo permite el uso de las salvaguardias multilaterales (artículo 24) y de la Cláusula de Salvaguardia (artículo 25), la cual es propia del Acuerdo.

Subvenciones a la exportación

La Unión Europea se comprometió a reducir progresivamente las subvenciones a las exportaciones de productos agropecuarios para los cuales CARIFORO posee un calendario de desgravación (ver artículo 28 del Acuerdo).

Consejo Conjunto

Las Partes del Acuerdo acordaron crear el Consejo Conjunto CARIFORUM-CE, el cual está encargado de supervisar la aplicación del Acuerdo (ver artículo 227). Está establecido que el Consejo se reúna periódicamente, a nivel ministerial, como mínimo cada dos años y extraordinariamente siempre y cuando sea necesario.

¿Dónde obtener más informaciones sobre el AAE?

  • Texto jurídico del Acuerdo de Asociación Económica CARIFORO – Comunidad Europea (pulse aquí).
  • Resumen sobre el Acuerdo de Asociación Económica entre el CARIFORO y la Unión Europea. Preparado por el Equipo Negociador y la Unidad de Estudios Económicos y Comerciales de la Comisión Nacional de Negociaciones Comerciales (CNNC), del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.

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