A continuación ponemos a disposición del público la Asignación de los Contingentes Arancelarios del DR-CAFTA, para el año 2010.
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Aviso de Fecha Límite para Retirar los Certificados de Asignación de Contingentes DR-CAFTA 2010
Recordamos al público en general, que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30 del Reglamento 784-08, «Una vez publicada la asignación de los Contingentes Arancelarios indicada en el Artículo precedente, los beneficiarios deberán retirar sus Certificados de Asignación de Contingentes (CAC), en la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA), en el período comprendido entre el 1ro. y el 31 de enero de cada año calendario».
En este sentido, y debido a que la entrega de los Certificados inició tardíamente, el plazo para retirar los mismos, será hasta el viernes 26 de Febrero de 2010, fecha a partir de la cual, los volúmenes de contingentes que no hayan sido retirados serán considerados como remanentes, y se procederá con su reasignación.
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Aviso de Requisitos para la Entrega de los Certificados de Asignación de Contingentes DR-CAFTA
Se ruega a todos los interesados tener en cuenta las siguientes indicaciones al momento de procurar los Certificados de Asignación de Contingentes. La Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA), solo hará entrega de los Certificados bajo las siguientes condiciones:
En el caso de Persona Física:
- Deberá traer copia de su Cédula de Identidad y Electoral (CIE), así como una carta dirigida a la OTCA en la que indique su intención de retirar el/los Certificado(s) asignado(s), detallando además los productos para los cuales recibió una asignación.
- En caso de que envíe a otra persona a retirar el/los Certificado(s) asignados(s), deberá enviar un poder notarizado y legalizado por ante la Procuraduría General de la República, así como copia de la CIE y una carta dirigida a la OTCA en la que indique su intención de retirar el/los Certificado(s).
En el caso de Persona Jurídica:
- Si se trata de la persona que firmó el Formulario de Solicitud de Contingentes, y que está autorizada mediante un poder notarizado y legalizado por ante la Procuraduría General de la República por la empresa que representa, deberá traer copia de la Cédula de Identidad y Electoral (CIE), así como una carta dirigida a la OTCA en la que indique su intención deretirar el/los Certificado(s) asignado(s), detallando además los productos para los cuales recibieron una asignación. Deberá traer además una copia del Registro Mercantil.
- Si es el Presidente de la Empresa o Compañía, deberá traer copia de la CIE, así como una carta dirigida a la OTCA en la que indique su intención de retirar el/los Certificado(s) asignado(s), detallando además los productos para los cuales recibieron una asignación. Deberá traer además una copia del Registro Mercantil.
- Si ninguna de las situaciones anteriores aplica para la persona enviada a retirar el/los Certificado(s) asignado(s), deberá traer un poder notarizado y legalizado por ante la procuraduría General de la República para estos fines, así como copia de la CIE, una carta dirigida a la OTCA en la que se indique su intención de retirar el/los Certificado(s), detallando además los productos para los cuales recibieron una asignación. Deberá traer además una copia del Registro Mercantil.
Tanto para Personas Físicas como Jurídicas, deberán demostrar que han cumplido con sus deberes formales ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) al momento de retirar su(s) Certificado(s) de Asignación. Para estos fines, el interesado deberá presentar copia del último recibo de pago y/o una Certificación de la DGII que indique el cumplimiento de dicha obligación.
Estos requerimientos se han establecido para garantizar el orden y la seguridad del proceso de entrega de los Certificados de Asignación de Contingentes.
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