Del origen de los contingentes arancelarios
Los contingentes arancelarios son instrumentos fruto del proceso de arancelización que los Miembros tuvieron que aplicar al negociar el Acuerdo sobre Agricultura de la OMC (dirigirse a la sección Sobre el Acuerdo, para leer sobre la racional de los contingentes arancelarios de la OMC).
Al firmar el Acuerdo de Marrakech, la Lista de Concesiones XXIII de República Dominicana no incluía contingentes arancelarios, y establecía una consolidación al nivel de 40% ad valorem a todos los productos agropecuarios del anexo I del Acuerdo sobre Agricultura.
En 1998, la República Dominicana decide entablar un proceso de renegociación relativo a la rectificación de su Lista de Concesiones, con los fines de solicitar el aumento del arancel consolidado para 8 productos considerados como sensibles: carne de pollo, cebolla, ajo, leche en polvo, frijoles secos, maíz, arroz y azúcar.
En contraparte al aumento de la tasa consolidada de dichos productos, los Miembros de la OMC pidieron al país que estableciera la apertura de un contingente para cada producto mencionado, con los fines de que las nuevas tasas negociadas no tuvieran un efecto prohibitivo sobre las importaciones. Entonces, República Dominicana abrió un contingente arancelario para cada producto, permitiendo que una cantidad limitada de mercancía pudiera ingresar al territorio a tasa reducida.
Documentos de interés
Administración de los contingentes arancelarios
En la actualidad se trabaja sobre la elaboración de un nuevo reglamento de administración de los contingentes arancelarios OMC. Puede visitar el enlace Vista Pública: Reglamento Contingentes OMC, para acceder al borrador de texto y dejar sus comentarios/sugerencias.
A continuación las resoluciones emitidas bajo el derogado Decreto 569-12 que ordenaba la colocación en subasta de los productos de los contingentes arancelarios de la OMC:
- Resolución N° 1/2020, de fecha 28 de mayo de 2020.
- Resolución N° 4/2019, de fecha 06 de agosto de 2019.
- Resolución N° 2/2019, de fecha 15 de mayo de 2019.
- Resolución N° 1/2019, de fecha 30 de abril de 2019.
- Resolución N° 7/2018, de fecha 22 de octubre de 2018.
- Resolución N° 6/2018, de fecha 13 de septiembre de 2018.
- Resolución N° 5/2018, de fecha 07 de agosto de 2018.
- Resolución N° 4/2018, de fecha 22 de junio de 2018.
- Resolución N° 3/2018, de fecha 23 de febrero de 2018.
- Resolución N° 2/2018, de fecha 18 de enero de 2018.
- Resolución N° 1/2018, de fecha 05 de enero de 2018.
- Resolución N° 7/2017, de fecha 21 de diciembre de 2017.
- Resolución N° 6/2017, de fecha 03 de noviembre de 2017.
- Resolución N° 5/2017, de fecha 23 de octubre de 2017.
- Resolución N° 4/2017, de fecha 25 de septiembre de 2017.
- Resolución N° 3/2017, de fecha 15 de mayo de 2017.
- Resolución N° 2/2017, de fecha 02 de febrero de 2017.
- Resolución N° 1/2017, de fecha 24 de enero de 2017.
- Resolución N° 6/2016, de fecha 03 de noviembre de 2016.
- Resolución N° 5/2016, de fecha 15 de septiembre de 2016.
- Resolución N° 4/2016, de fecha 07 de julio de 2016.
- Resolución N° 3/2016, de fecha 21 de abril de 2016.
- Resolución N° 2/2016, de fecha 04 de abril de 2016.
- Resolución N° 1/2016, de fecha 19 de febrero de 2016.
- Resolución N° 7/2015, de fecha 9 de diciembre de 2015.
- Resolución N° 6/2015, de fecha 11 de noviembre de 2015.
- Resolución N° 5/2015, de fecha 19 de octubre de 2015.
- Resolución N° 4/2015, de fecha 12 de agosto de 2015.
- Resolución N° 3/2015, de fecha 5 de agosto de 2015.
- Resolución N° 2/2015, de fecha 1 de julio de 2015.
- Resolución N° 1/2015, de fecha 16 de junio de 2015.
- Resolución N° 5/2014, de fecha 16 de diciembre de 2014.
- Resolución N° 4/2014, de fecha 18 de noviembre de 2014.
- Resolución N° 3/2014, de fecha 4 de noviembre de 2014.
- Resolución N° 2/2014, de fecha 13 de octubre de 2014.
- Resolución N° 1/2014, de fecha 29 de agosto de 2014.
Particularidad de la administración
El contingente arancelario de azúcar es de 30,000 toneladas métricas; el 70% (21,000 toneladas métricas) es administrado por el Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR); el restante 30% (9,000 toneladas métricas) es administrado por la Comisión para las Importaciones Agropecuarias mediante las subastas públicas.
Aunque el maíz se encuentra sujeto a contingente arancelario en el marco del Acuerdo de la OMC, su importación se realiza en base a un Sistema de Licencias de Importación Automáticas, por lo que no se lleva a subastas.
a) Maíz para consumo animal:
- Depositar la solicitud en el Departamento de Sanidad Vegetal, en la Dirección General de Ganadería, y en la Comisión Nacional de Maíz y Sorgo (CNMS), para la emisión de sus respectivas cartas de no objeción a la importación.
- Las cartas de no objeción a la importación son remitidas junto a la factura comercial, al Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera donde se prepara la autorización que deberá firmar el Ministro de Agricultura.
b) Maíz para consumo humano:
Se procede de la misma forma que para la importación de maíz para consumo animal, con la excepción de que no se necesita la carta de autorización de la Dirección General de Ganadería.
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