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Sobre el Acuerdo

Racional del Acuerdo sobre Agricultura

El Acuerdo sobre Agricultura (AsA) forma parte de los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay y entró en vigor en 1995. Si bien las disciplinas establecidas por el GATT 1947 aplicaban a los productos agropecuarios, éstas permitían a los países utilizar medidas no arancelarias y subvenciones, generando así distorsiones en el comercio agropecuario.

Se negoció el AsA con la finalidad de reformar el comercio del sector agropecuario y lograr que las políticas estén más orientadas al mercado. Ello aumentaría la previsibilidad y la seguridad, tanto para los países importadores como para los exportadores.

Productos abarcados por el Acuerdo

Los productos abarcados se encuentran definidos en el anexo 1 del acuerdo. Son básicamente los productos de los capítulos 1 a 24 del Sistema Armonizado (SA), incluyendo productos de base tales como el trigo, la leche, los animales vivos; o productos elaborados, tales como el chocolate, las bebidas o el tabaco. El pescado y los productos de la pesca, así como los productos forestales están excluidos del ámbito de aplicación del Acuerdo.

Principales disciplinas del Acuerdo sobre Agricultura

Las disciplinas acordadas giran en torno a tres pilares: acceso a mercado, ayuda interna y competencia de las exportaciones.

Las principales disposiciones en materia de acceso a mercado, son las que siguen:

  • Convertir las medidas no arancelarias en aranceles equivalentes (proceso conocido como arancelización). Por ejemplo, si antes de la OMC, las medidas no arancelarias aplicadas por un Estado distorsionaban los precios, de manera tal que los precios internos eran un 75% más elevado que los precios internacionales, entonces el nuevo arancel podía ser de un 75%. Algunos países como República Dominicana, no aplicaron la arancelización sino que consolidaron sus aranceles al tipo máximo (es decir a tipos superiores a los aplicados antes de la OMC). Los aranceles consolidados de cada país se encuentra en las Listas de Concesiones. El arancel consolidado es el arancel máximo que se puede aplicar (el arancel aplicado es aquello efectivamente aplicado por las autoridades aduaneras del país). Además de consolidar sus aranceles, los Miembros se comprometieron a reducirlos a lo largo de un período de aplicación (1995-2000 para los países desarrollados y 1995-2004 para los países en desarrollo).
  • Para evitar que los nuevos aranceles estuvieran tan altos que tuvieran un efecto prohibitivo sobre las importaciones, y para que los Miembros mantuvieran las oportunidades actuales de acceso a las importaciones (es decir en los niveles correspondientes al periodo 1986-1988), se establecieron los contingentes arancelarios. Los contingentes arancelarios permiten que una cantidad limitada de mercancía pueda ingresar al territorio, a tasa reducida. La tasa reducida es conocida como tasa dentro de contingente arancelario, y la tasa alta, fruto de la arancelización, es conocida como tasa fuera de contingente arancelario. Solo un número reducido de países poseen contingentes arancelarios, dentro de los cuales se encuentra la República Dominicana (para obtener detalles sobre la administración de los contingentes arancelarios OMC, en República Dominicana, dirigirse a la sección Preguntas Frecuentes: Contingentes OMC). Además de consolidar sus contingentes arancelarios, los Miembros se comprometieron a expandir las oportunidades de mercado (asegurando así un acceso de mercado mínimo), ampliando la cantidad del contingente arancelario y reduciendo la tasa dentro de contingente arancelario, a lo largo del período de aplicación indicado anteriormente.
  • Los Miembros que aplicaron el proceso de arancelización, tuvieron la posibilidad de reservarse el derecho de aplicar la Salvaguardia Especial (la cual permite a los gobiernos subir el derecho arancelario de determinadas importaciones, en circunstancias de urgencia, para proteger la producción nacional). República Dominicana no se reservó el derecho de aplicar este mecanismo.

En materia de ayuda interna, las principales disciplinas consisten en lo siguiente:

  • Establecer una clasificación de los programas de ayuda interna en base al efecto, o no, de estímulo que tengan sobre la producción. Las categorías que fueron establecidas son las que se detallan a continuación:
    • caja verde: incluye los programas de ayuda interna que no tienen efectos de distorsión del comercio ni efectos en la producción, o a lo sumo, lo tienen en grado mínimo. Los Miembros pueden hacer un uso ilimitado de dichos programas.
    • caja ámbar: incluye los programas de ayuda interna causante de distorsión en la producción y el comercio. El uso de dichos programas es limitado.
    • caja azul: incluye pagos directos, realizados en el marco de programas de limitación de la producción y otorgados en base a ciertas condiciones. Se permiten sin limitaciones.
    • programas de desarrollo: son para los países en desarrollo solamente e incluyen subvenciones a la inversión e insumos, de disponibilidad general, para productores pobres o con bajos recursos, y la ayuda para abandonar cultivos de los que se obtienen estupefacientes ilícitos. Se permiten sin limitaciones.
  • Establecer un límite monetario a los programas que tienen efectos de distorsión, y reducir este límite, a lo largo del período de aplicación. Este límite es conocido como la Medida Global de Ayuda, es decir que es el monto máximo que un gobierno puede otorgar, por concepto de programas distorsionantes, a su sector agropecuario. La MGA puede variar de Miembro en Miembro (para más detalles, referirse a las Listas de Concesiones). Cada año los Estados Miembros tienen que notificar su MGA Total Corriente (la cual es el monto realmente otorgado al sector, durante el período en cuestión). Los países que no consolidaron una MGA, como República Dominicana, pueden aplicar programas con efectos de distorsión siempre y cuando los montos caigan dentro de un límite, llamado de minimis.

En materia de competencia a las exportaciones, las principales disciplinas se detallan a continuación:

  • Prohibir el uso de las subvenciones a las exportaciones (del tipo especificado en el artículo 9.1 del AsA), excepto para los Miembros que se hayan reservado el derecho de usarlas (especificándolo en su Lista de Concesiones).
  • Para los Estados Miembros que se han reservado el derecho de aplicar subvenciones a las exportaciones, establecer un límite, monetario y de volumen, y reducir estos límites a lo largo de un período de aplicación (1995-2000 para los países desarrollados y 1995-2004 para los países en desarrollo). Los límites vigentes actualmente se encuentran en las Listas de Concesiones.

¿Dónde obtener más informaciones?

  • Texto jurídico del Acuerdo sobre Agricultura, pulse aquí.
  • Explicación del Acuerdo sobre Agricultura, pulse aquí.

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