Sobre el acuerdo
El Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación (APTLI) forma parte de los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay y entró en vigor en 1995.
El acuerdo no autoriza o prohíbe el uso de licencias sino que regula los procedimientos a través de los cuales las licencias son otorgadas, para que sean sencillos, transparentes y previsibles.
El artículo 1 del Acuerdo señala que se entiende por trámite de licencias de importación el procedimiento administrativo utilizado para la aplicación de los regímenes de licencias de importación que requieren la presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) al órgano administrativo pertinente, como condición previa para efectuar la importación en el territorio aduanero del Miembro importador.
Varias razones pueden incentivar los gobiernos a usar licencias, dentro de las cuales están:
- Recolectar estadísticas sobre algunos productos.
- Regular la importación de mercancías que pueden poner en riesgo la salud humana (por ejemplo, los medicamentos), el medio ambiente (por ejemplo, los productos que agotan la capa de ozono), o la seguridad nacional (por ejemplo, las armas de fuego, los explosivos), etc.
- Administrar contingentes arancelarios.
En el marco de la OMC, República Dominicana posee ocho contingentes arancelarios de productos agropecuarios (para tener detalles sobre la administración de estos contingentes arancelarios, dirigirse a la sección de la página Preguntas Frecuentes: Contingentes OMC). En base a estas condiciones, los procedimientos que rigen la administración de estos contingentes arancelarios deben enmarcarse en las disposiciones establecidas por el Acuerdo.
Comité de licencias de importación
El Acuerdo crea el Comité de Licencias de Importación, instancia compuesta por los Estados Miembros de la OMC, encargada de supervisar la aplicación y funcionamiento del Acuerdo.
Al igual que para el Acuerdo sobre Agricultura (ver sección de la página Acuerdo sobre Agricultura), los Miembros tienen la obligación de notificar sus procedimientos de trámites de licencias, y el derecho de llevar al Comité cualquier preocupación con respecto a la conformidad de las políticas de los Miembros con el Acuerdo.
La Comisión para las Importaciones Agropecuarias, a través de la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA), se encarga de preparar las notificaciones de los procedimientos aplicados a los ocho contingentes arancelarios indicados anteriormente.
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