A continuación ponemos a disposición del público los plazos establecidos en el Reglamento 784-08 para la Administración de los Contingentes Arancelarios del DR-CAFTA. Rogamos a los interesados mantenerse atentos a las publicaciones realizadas por los diferentes medios, así como tener en cuenta las siguientes fechas:
*Nota: Los beneficiarios que deseen devolver la totalidad o parte del volumen del Contingente Arancelario que no utilizarán, deberán depositar en la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA), los siguientes documentos:
- Una comunicación dirigida a la Comisión para las Importaciones Agropecuarias, donde se especifique el producto y volumen asignado, así como la cantidad exacta que será devuelta.
- En caso de devolución total del contingente arancelario, se deberá anexar a la comunicación el Certificado de Asignación de Contingente (CAC) original.
- En caso de devolución parcial del contingente arancelario, se deberá anexar a la comunicación una copia del CAC.
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