Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas

  • Inicio
  • Mapa de sitio
  • Contactos
  • Inicio
  • Institucional
    • Quiénes somos
    • Memorias
    • Portal de Transparencia
    • Secretaría
      • Comisión Importaciones
      • CNMSF
    • Legislación
      • Decretos
      • Leyes
      • Resoluciones
  • Asuntos Multilaterales (OMC)
    • Acuerdo de Marrakech/GATT
    • Acuerdo Agricultura
      • Sobre el Acuerdo
      • Comité de Agricultura
      • Negociaciones
      • Contingentes Arancelarios OMC
    • Acuerdo MSF
    • Acuerdo Licencias de Importación
    • Otros
  • Acuerdos bilaterales
    • DR-CAFTA
      • Información general
      • Contingentes Arancelarios del DR-CAFTA
      • Salvaguarda Agrícola Especial (SAE)
      • Calendario Desgravación
    • AAE/EPA
    • RD – CARICOM
    • Panamá
    • Centroamérica
  • SERVICIOS
    • Bookings
    • Estudios
    • Medidas Comerciales OMC
    • Aranceles Preferenciales
  • Preguntas frecuentes
    • Contingentes DR-CAFTA
    • Salvaguardia Agrícola Especial (SAE)
    • Contingentes OMC
You are here: Home / Legales / Certificado de la No Objeción Fitozoosanitaria – Licencias de Importación (Resolución 24/2006)

Certificado de la No Objeción Fitozoosanitaria – Licencias de Importación (Resolución 24/2006)

12 septiembre, 2008

 

REPÚBLICA DOMINICANA

SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA

RESOLUCIÓN No. 024/2006

EL SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana suscribió y ratificó el Tratado de Libre

Comercio República DominicanaCentroaméricaEstados

Unidos, conocido como DRCAFTA.

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signatario del Acuerdo que crea la

Organización Mundial del Comercio (Acuerdo de la OMC), el cual incluye el Acuerdo sobre la

Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF).

CONSIDERANDO: Las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y

Comercio de 1994, y el Acuerdo de la OMC sobre Procedimientos en materia de Licencias de

importación, aplicables a los procedimientos para el trámite de Licencias de Importación.

CONSIDERANDO: Que los sistemas para el trámite de Licencias de Importación automática y

no automática, deben aplicarse de forma transparente y previsible, de manera que éstas sean

emitidas de manera no discriminatoria y en tiempo oportuno, con miras a evitar las distorsiones

del comercio que puedan derivarse de una aplicación impropia.

VISTO: El Artículo 2 del Decreto No.50599,

que crea la Comisión para las Importaciones

Agropecuarias.

VISTA: La Ley 499058

que rige el sistema de cuarentena vegetal y que establece los requisitos

para importar plantas, frutas, vegetales, semillas, rizomas, flores y cualquier parte de vegetales

vivos o muertos.

VISTA: La Ley 403055

que declara de interés público la defensa sanitaria de los ganados de la

República Dominicana, así como el control y erradicación de las epizootias y la prevención de

las enfermedades transmisibles al hombre.

VISTO: El Decreto No.53406,

de fecha 15 de noviembre del 2006, que establece el

Reglamento para la Administración de los Contingentes Arancelarios en el marco del DRCAFTA.

VISTO: El Acápite F del Artículo 3 de la Ley No. 8, del 8 de septiembre de 1965, que faculta al

Secretario de Estado de Agricultura a establecer la organización y las modificaciones pertinentes en

la estructura interna de la Secretaría de Estado de Agricultura.

../..

SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA

2En

ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley No. 8 de 1965, dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN

Artículo I. El certificado de no objeción Fitozoosanitario, es un requisito imprescindible para

la importación de rubros agropecuarios al territorio dominicano. Este certificado de no

objeción Fitozoosanitario cumple con lo dispuesto en la Ley No. 499058,

en la Ley No. 403055,

así como en el Decreto No. 530448,

se obtiene a través del Departamento de Sanidad

Vegetal de la Secretaría de Estado de Agricultura (SEA), y del Departamento de Sanidad Animal

de la Dirección General de Ganadería (DIGEGA). Estas leyes y Decreto establecen los

procedimientos a seguir por el Departamento de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Estado de

Agricultura (SEA), y del Departamento de Sanidad Animal de la Dirección General de Ganadería

(DIGEG A) para que un importador pueda obtener un certificado de no objeción Fitozoosanitario

para importar cualquier bien agropecuario.

Artículo II. El Decreto No.53406,

de fecha 15 de noviembre del 2006, establece que la

Comisión de Importaciones Agropecuarias expedirá el permiso para la importación de los

volúmenes sujetos a Contingentes Arancelarios en el DRCAFTA.

Este Decreto define los

procedimientos mediante los cuales un importador obtendrá el permiso para importar los bienes

agropecuarios contemplados en los Contingentes Arancelarios de dicho Tratado.

Ar tículo III. El Decreto No.50599,

en su Artículo 10 establece que la Comisión de

Importaciones Agropecuarias debe otorgar una licencia para la importación de los volúmenes de

los Contingentes Arancelarios que la República Dominicana otorgó en el marco del Acuerdo

suscrito con la Organización Mundial del Comercio. Este Decreto establece los procedimientos

bajo los cuales un importador puede obtener una licencia para la importación de bienes agrícolas

sujetos a un contingente arancelario bajo el esquema de la OMC.

Artículo IV: La Comisión de Importaciones Agropecuarias tiene la facultad única y exclusiva

para la expedición del permiso que autoriza la importación de tos volúmenes contemplados en

los Contingentes Arancelarios otorgados por la República Dominicana en el DRCAFTA

y el

Acuerdo de la OMC. Dicho permiso será distinto al certificado de no objeción Fitozoosanitario

al que se refiere el Artículo I de la presente Resolución.

../..

REPÚBLICA DOMINICANA

SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA

3Ar

tículo V. La Comisión de Importaciones Agropecuarias deberá emitir Licencias de

Importación de acuerdo con los requisitos establecidos en el Artículo III de la presente

Resolución, para importaciones bajo los contingentes agropecuarios del DRCAFTA,

y el

Artículo IV de la presente Resolución, para las importaciones bajo contingentes agropecuarios de

la OMC La Comisión de Importaciones Agropecuarias no deberá otorgar o negar licencias de

importación basada en preocupaciones sanitarios o fitosanitarias, requerimientos de compras

domésticas o criterios discrecionales.

Ar tículo VI. Las autoridades nacionales deberán aplicar cualquier medida sanitaria o

fitosanitaria, separada de los procedimientos para la emisión de las Licencias de importación a las

que hacen referencia los Artículos III y IV de la presente Resolución.

Artículo VII. Se instruye a las Direcciones de Sanidad Vegetal y de Sanidad Animal, así como a

la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA) de la Secretaría de Estado de Agricultura

(SEA), a que den fiel cumplimiento a la presente Resolución.

Dada en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República

Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006),

Ing. Salvador J iménez A.

Secretario de Estado de Agricultura

Filed Under: Legales

Últimas publicaciones

  • Decreto 553-22- Contingentes Arancelarios OMC & proyección Producción, Consumo y Déficits.
  • Reasignación Contingentes Remanentes y Devueltos DR-CAFTA 2022
  • AVISO: nuevo reglamento Registro Importadores
  • Convocatoria Contingentes DR-CAFTA 2023
  • Nuevo Formulario Solicitud Contingentes DR-CAFTA
  • AVISO: cambio de fecha Devueltos y Remanentes
... ver más

Buscar por Categorías

Últimas publicaciones

  • Decreto 553-22- Contingentes Arancelarios OMC & proyección Producción, Consumo y Déficits.
  • Reasignación Contingentes Remanentes y Devueltos DR-CAFTA 2022
  • AVISO: nuevo reglamento Registro Importadores
  • Convocatoria Contingentes DR-CAFTA 2023
... ver más

Eventos

... ver más Eventos

SIGUENOS EN NUESTRAS REDES SOCIALES

 Facebook Twitter LinkedIn Instagram

Contactos

Estamos ubicados en el Ministerio de Agricultura, Km. 6 1/2 Autopista Duarte. Urbanización Jardines … Leer más

Copyright © 2023 · 2008-2015 Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas. Todos los derechos reservados. Aviso legal. Ministerio de Agricultura. Km 6.5 Carretera Duarte, Urbanización Jardines del Norte, Santo Domingo DN. Tel: 809 227-6188 / 809 227-3164 / 809 547-1575. Desarrollado por Webpoint