REPÚBLICA DOMINICANA
SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA
RESOLUCIÓN No. 024/2006
EL SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana suscribió y ratificó el Tratado de Libre
Comercio República DominicanaCentroaméricaEstados
Unidos, conocido como DRCAFTA.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signatario del Acuerdo que crea la
Organización Mundial del Comercio (Acuerdo de la OMC), el cual incluye el Acuerdo sobre la
Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF).
CONSIDERANDO: Las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994, y el Acuerdo de la OMC sobre Procedimientos en materia de Licencias de
importación, aplicables a los procedimientos para el trámite de Licencias de Importación.
CONSIDERANDO: Que los sistemas para el trámite de Licencias de Importación automática y
no automática, deben aplicarse de forma transparente y previsible, de manera que éstas sean
emitidas de manera no discriminatoria y en tiempo oportuno, con miras a evitar las distorsiones
del comercio que puedan derivarse de una aplicación impropia.
VISTO: El Artículo 2 del Decreto No.50599,
que crea la Comisión para las Importaciones
Agropecuarias.
VISTA: La Ley 499058
que rige el sistema de cuarentena vegetal y que establece los requisitos
para importar plantas, frutas, vegetales, semillas, rizomas, flores y cualquier parte de vegetales
vivos o muertos.
VISTA: La Ley 403055
que declara de interés público la defensa sanitaria de los ganados de la
República Dominicana, así como el control y erradicación de las epizootias y la prevención de
las enfermedades transmisibles al hombre.
VISTO: El Decreto No.53406,
de fecha 15 de noviembre del 2006, que establece el
Reglamento para la Administración de los Contingentes Arancelarios en el marco del DRCAFTA.
VISTO: El Acápite F del Artículo 3 de la Ley No. 8, del 8 de septiembre de 1965, que faculta al
Secretario de Estado de Agricultura a establecer la organización y las modificaciones pertinentes en
la estructura interna de la Secretaría de Estado de Agricultura.
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2En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley No. 8 de 1965, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
Artículo I. El certificado de no objeción Fitozoosanitario, es un requisito imprescindible para
la importación de rubros agropecuarios al territorio dominicano. Este certificado de no
objeción Fitozoosanitario cumple con lo dispuesto en la Ley No. 499058,
en la Ley No. 403055,
así como en el Decreto No. 530448,
se obtiene a través del Departamento de Sanidad
Vegetal de la Secretaría de Estado de Agricultura (SEA), y del Departamento de Sanidad Animal
de la Dirección General de Ganadería (DIGEGA). Estas leyes y Decreto establecen los
procedimientos a seguir por el Departamento de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Estado de
Agricultura (SEA), y del Departamento de Sanidad Animal de la Dirección General de Ganadería
(DIGEG A) para que un importador pueda obtener un certificado de no objeción Fitozoosanitario
para importar cualquier bien agropecuario.
Artículo II. El Decreto No.53406,
de fecha 15 de noviembre del 2006, establece que la
Comisión de Importaciones Agropecuarias expedirá el permiso para la importación de los
volúmenes sujetos a Contingentes Arancelarios en el DRCAFTA.
Este Decreto define los
procedimientos mediante los cuales un importador obtendrá el permiso para importar los bienes
agropecuarios contemplados en los Contingentes Arancelarios de dicho Tratado.
Ar tículo III. El Decreto No.50599,
en su Artículo 10 establece que la Comisión de
Importaciones Agropecuarias debe otorgar una licencia para la importación de los volúmenes de
los Contingentes Arancelarios que la República Dominicana otorgó en el marco del Acuerdo
suscrito con la Organización Mundial del Comercio. Este Decreto establece los procedimientos
bajo los cuales un importador puede obtener una licencia para la importación de bienes agrícolas
sujetos a un contingente arancelario bajo el esquema de la OMC.
Artículo IV: La Comisión de Importaciones Agropecuarias tiene la facultad única y exclusiva
para la expedición del permiso que autoriza la importación de tos volúmenes contemplados en
los Contingentes Arancelarios otorgados por la República Dominicana en el DRCAFTA
y el
Acuerdo de la OMC. Dicho permiso será distinto al certificado de no objeción Fitozoosanitario
al que se refiere el Artículo I de la presente Resolución.
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3Ar
tículo V. La Comisión de Importaciones Agropecuarias deberá emitir Licencias de
Importación de acuerdo con los requisitos establecidos en el Artículo III de la presente
Resolución, para importaciones bajo los contingentes agropecuarios del DRCAFTA,
y el
Artículo IV de la presente Resolución, para las importaciones bajo contingentes agropecuarios de
la OMC La Comisión de Importaciones Agropecuarias no deberá otorgar o negar licencias de
importación basada en preocupaciones sanitarios o fitosanitarias, requerimientos de compras
domésticas o criterios discrecionales.
Ar tículo VI. Las autoridades nacionales deberán aplicar cualquier medida sanitaria o
fitosanitaria, separada de los procedimientos para la emisión de las Licencias de importación a las
que hacen referencia los Artículos III y IV de la presente Resolución.
Artículo VII. Se instruye a las Direcciones de Sanidad Vegetal y de Sanidad Animal, así como a
la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA) de la Secretaría de Estado de Agricultura
(SEA), a que den fiel cumplimiento a la presente Resolución.
Dada en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006),
Ing. Salvador J iménez A.
Secretario de Estado de Agricultura
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