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Decreto que Crea el Comité Nacional para la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Decreto 515-05)

12 septiembre, 2008

 

DECRETO QUE CREA EL COMITÉ NACIONAL PARA LA APLICACIÓN DE LAS

MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 515-05

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es Estado parte del Acuerdo sobre la

Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) en el marco de la Organización

Mundial de Comercio (OMC).

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo MSF contempla: Los derechos y las obligaciones, la

armonización, la equivalencia, la evaluación de riesgo y determinación del nivel adecuado de

protección sanitaria y fitosanitaria; la adaptación a las condiciones regionales, con inclusión, de

las zonas libres de plagas o enfermedades y las zonas de escasa prevalencia de plagas y

enfermedades; la transparencia; los procedimientos de control, inspección y aprobación; la

asistencia técnica; el trato especial y diferenciado; las consultas, soluciones de diferencias para la

aplicación del Acuerdo.

CONSIDERANDO: Que la experiencia obtenida desde el año 2003 en la República Dominicana

sobre el manejo de la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos y la discusión interna

que ésta ha generado, ha demostrado que la aplicación del Acuerdo MSF de la OMC, requiere

que el Mecanismo de Organización Nacional establecido en el Decreto No. 58-03, de fecha 23 de

enero del 2003 que creó el Comité Nacional para la Aplicación de las Medidas Sanitarias y

Fitosanitarias y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, responda en una forma más práctica, ágil

y simple a la necesidad de adoptar estrategias y acciones rápidas que estén de acuerdo a las

exigencias de la dinámica del proceso comercial de animales, plantas, productos y subproductos

agropecuarios.

CONSIDERANDO: Que en el Mecanismo Nacional requerido deben participar la Secretaria de

Estado de Agricultura; la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; la Secretaria de Estado

de Salud Pública y Asistencia Social; la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos

Naturales; la Secretaría de Estado de Industria y Comercio; y el Sector Privado; así como, la

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, en lo relativo a la Sanidad Vegetal; la

Organización Mundial de Sanidad Animal, en lo relativo a la Sanidad Animal; y el CODEX

Alimentarius, en lo relativo a la Inocuidad de los Alimentos.

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana ha concluido tratados de libre comercio en

vigencia con la Comunidad del Caribe (CARICOM), Centroamérica, Panamá; y que en la

actualidad está negociando en el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), y con la

Unión Europea un Acuerdo de Asociación Económica, como parte del grupo de países de Asia,

Caribe y Pacífico (ACP); y que existe la intención, en el Estado Dominicano de continuar

negociando tratados de libre comercio con otros países.

CONSIDERANDO: Que el 5 de agosto del 2004 el Gobierno Dominicano suscribió un Tratado

de Libre Comercio con Estados Unidos de Norte América y cinco países Centroamericanos

(CAFTA-DR), el cual especifica que la República Dominicana estará representada en el Comité

sobre Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios por las siguientes instituciones: la Dirección de Sanidad

Vegetal de la Secretaría de Estado de Agricultura; la Dirección de Sanidad Animal de la

Dirección General de Ganadería; el Departamento de Control de Riesgo de Alimentos y Bebidas

de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; la Dirección de Comercio

Exterior y Administración de Tratados Comerciales Internacionales de la Secretaría de Estado de

Industria y Comercio; la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad de la Secretaría de

Estado de Industria y Comercio; la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos

Naturales y la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

dicto el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO 1. Se crea el Comité Nacional para la aplicación de las Medidas Sanitarias y

Fitosanitarias. El mismo estará integrado por:

• La Secretaría de Estado de Agricultura, representada por la Dirección de Sanidad Vegetal y la

Dirección General de Ganadería, representada a su vez por la Dirección de Sanidad Animal.

El Director de Sanidad Vegetal fungirá como Presidente del Comité durante los dos primeros

años.

• La Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Agricultura (CNA), fungirá como Secretaría

del Comité.

• La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, representada por el

Departamento de Control de Riesgos de Alimentos y Bebidas, y el punto de contacto del

CODEX ALIMENTARIUS: Miembro.

• La Secretaría de Estado de Industria y Comercio, representada por la Dirección de Comercio

Exterior y Administración de Tratados Comerciales Internacionales, y la Dirección General

de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR): Miembro.

• La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, representada por el

Departamento de Normas Ambientales: Miembro.

• La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, representada por el Encargado (a) de

Asuntos Científicos y Tecnológicos, y el Encargado (a) de Negociaciones Comerciales:

Miembro.

• La Junta Agroempresarial Dominicana, (JAD) representada por un funcionario directivo:

Miembro.

PÁRRAFO I: Los Organismos de Cooperación Técnica como el Instituto Interamericano de

Cooperación para la Agricultura (IICA), Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura

(FAO), Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), y la Organización

Panamericana de la Salud (OPS), entre otros; serán observadores invitados a este Comité. El

Comité podrá invitar otras instituciones o personas, cuando así lo estime necesario.

PÁRRAFO II: La Presidencia del Comité se rotará cada dos años entre las Autoridades

Nacionales Designadas (AND) que se señalan más adelante en el Artículo 4.

ARTICULO 2. Las funciones del Comité serán:

1. Elaborar los reglamentos por los que se regirá el Comité; revisar las leyes de los asuntos de su

competencia, para recomendar enmiendas al Poder Legislativo, vía el Poder Ejecutivo; coordinar

y ejecutar las acciones que sean requeridas para sus propósitos.

2. Recomendar la adecuación del Sistema Fito-zoosanitario Nacional y de inocuidad de los

alimentos para que responda a las necesidades de:

• Proteger la vida de las personas o de los animales de los riesgos resultantes de la presencia de

los aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios,

bebidas y piensos.

• Proteger la vida de las personas de enfermedades propagadas por vegetales o por animales.

• Proteger la vida de los animales o preservar los vegetales de plagas, enfermedades u

organismos patógenos.

• Prevenir o limitar otros perjuicios causados al País como resultado de la entrada,

establecimiento, irradiación o propagación de plagas.

• Asegurar la calidad sanitaria de sus exportaciones agropecuarias.

• Proteger el medio ambiente.

• Prevenir las prácticas que puedan inducir a error.

• Proteger la salud de los peces y la fauna silvestre.

• Preservar los bosques y la flora silvestre.

3. Participar en las reuniones del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la

Organización Mundial del Comercio, otros Organismos y eventos en los que, en materia de

sanidad animal, vegetal e inocuidad de alimentos, la República Dominicana sea Parte, observador

o invitado.

4. Recomendar las medidas y los procesos más adecuados a los intereses de la República

Dominicana en los casos de consultas y solución de controversias relacionadas con la

comercialización internacional de animales, plantas, productos y subproductos de origen

agropecuario destinado a su uso; así como recibir las notificaciones, analizarlas, y tramitarlas a

los sectores pertinentes, así como darles seguimiento.

5. Divulgar los asuntos relativos a la aplicación de las MSF y de los reglamentos, normas y

directrices técnicas en el Territorio Nacional, de manera que alcancen a todos los consumidores,

productores, importadores, exportadores y comercializadores, en la República Dominicana.

6. Escoger las Autoridades Nacionales Designadas (AND) para formar las Comisiones y

Misiones Técnicas del Comité, y tramitar sus acreditaciones.

7. Servir de Organismo de consulta y de análisis de las implicaciones al comercio nacional e

internacional en caso de que surjan situaciones de emergencias, en el área de sanidad

agropecuaria e inocuidad de los alimentos, así como recomendar al Comité Nacional de

Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria el establecimiento de las medidas y mecanismos más

adecuados para reducir los impactos negativos de dicha situación.

ARTÍCULO 3.- El Comité formulará y aprobará su reglamento operativo en un plazo no mayor

de tres (3) meses posterior a la entrada en vigencia del presente Decreto y los subcomités

elaborarán los suyos, tres meses más tarde. El Comité estará integrado por el Subcomité Técnico

Científico de Sanidad Vegetal y Animal, el Subcomité Técnico Científico de Inocuidad de los

Alimentos. Podrá definir los Sub-comités Técnicos y Grupos de Trabajo que se estimen

convenientes para facilitar el desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 4.- Serán Autoridades Nacionales Designadas (AND) para los fines de participación

en el Comité sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC: El Director de Sanidad

Vegetal, el Director de Sanidad Animal y el Director del Departamento de Control de Riesgos de

Alimentos y Bebidas y/o el Presidente del Comité Nacional del CODEX-Alimentarius de la

República Dominicana (CONCA).

ARTÍCULO 5.- Los recursos para los trabajos del Comité y subcomités deberán ser incluidos en

los presupuestos de las instituciones que lo componen. Dichos recursos serán destinados además,

para financiar los costos operativos de la Secretaria del Comité y los gastos para la adecuada

participación del o los representante(s) del Comité en las reuniones internacionales y locales,

entre otros gastos.

ARTÍCULO 6.- Este Decreto reemplaza el Decreto No. 58-03 de fecha 25 de enero de 2003 que

creó el anterior Comité Nacional para la Aplicación de los Acuerdos sobre las Medidas Sanitarias

y Fitosanitarias y sobre los Obstáculos Técnicos al Comercio.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a

los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005), año 162 de la de la

Independencia y 143 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ

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