El Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal (CPCASA) de la Unión Europea adoptó en fecha 13 de julio del 2012, nuevas directrices sobre las medidas que deben adoptarse ante la presencia de residuos de Cloruro de Didecil Dimetil Amonio (DDAC) en alimentos y piensos.
Un Límite Máximo de Residuo (LMR) de 0,5 ppm para DDAC se aplicará de inmediato a todos los alimentos de origen vegetal y animal por un período de transición.
Anteriormente, el LMR aplicable por defecto tanto para DDAC como para los compuestos de amonio cuaternario (QAC) era de 0,01 ppm.
La medida es de carácter provisional (aplicable hasta finales del mes de febrero del 2013), y como se señala en el párrafo anterior, aumenta el nivel de DDAC permitido en alimentos (banano y otros) de 0.01mg/kg a 0.5mg/kg, tras evaluar los efectos tóxicos potenciales, se consideró seguro para todos los grupos de consumidores.
Actualmente, se está a la espera de una nueva decisión por la CPCASA y se buscan información más detallada para determinar, si es posible, la fijación de un LMR legal sustantivo.
El uso del DDAC sigue siendo no permitido para productos orgánicos y en caso de encontrarse residuos de dicha sustancia en banano orgánico u otro producto, estos no podrán ser vendidos como tal.
Para mayor información:
Véase el documento adjunto titulado «Directrices sobre las medidas tomadas en cuanto a la presencia de DDAC en alimentos y piensos” acordado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal (CPCASA) el 13 de julio de 2012.
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