Se entiende por Salvaguardia Agrícola Especial (SAE), como una medida de defensa comercial de los productores de un país con carácter temporal, que faculta a las autoridades de aduanas del país importador para aplicar, en el transcurso del año calendario, aranceles mayores a los que resultan de la aplicación del Programa de Desgravación Arancelaria en el DR-CAFTA, siempre que el volumen de importaciones alcance el nivel de activación determinado para cada producto o grupo de productos.
La SAE tiene una importancia mayúscula, tomando en cuenta que durante las negociaciones del Tratado, las autoridades del Gobierno de la República Dominicana se aseguraron de incluir bajo este mecanismo de protección a los productos más sensibles del sector agrícola. Por tanto, es posible afirmar que la SAE se constituye, al menos durante el período de transición al libre comercio, en uno de los instrumentos más importantes para el sector agrícola dominicano en el marco de este Tratado. En este contexto, la SAE representa una importante herramienta para que el Gobierno dominicano mantenga, durante algunos años (período de transición), un adecuado nivel de protección arancelaria para lograr que el proceso de ajuste hacia el libre comercio se realice de forma gradual y con la menor cantidad de efectos adversos para los productores locales.
A diferencia de otras salvaguardias, como las aplicables al amparo del Capítulo 8 de Defensa Comercial del DR-CAFTA o una medida acorde con lo establecido por el artículo XIX del Tratado General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), este mecanismo es de aplicación automática. Lo que en otras palabras significa que no requiere de investigaciones que demuestren la necesidad de su aplicación, o bien, de una solicitud por parte de algún sector afectado. Por el contrario, el mecanismo pasa a formar parte de los sistemas de aduanas y se activa de forma automática una vez que las importaciones alcancen determinado volumen en TM.
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Salvaguardia Agrícola en el DR-CAFTA
- Volúmenes Activación Salvaguardia DR-CAFTA 2015
- Volúmenes Activación Salvaguardia DR-CAFTA 2014
- Medidas de Salvaguardia Agrícola. Sección F, Artículo 3.15 y Anexo 3.15 del DR-CAFTA.
- Reglamento No. 535-06, para la Aplicación de las Medidas de Salvaguardia Agrícola en el DR-CAFTA.
- Productos Agropecuaria Dominicana sujetos a Salvaguardia Agrícola con los Estados Unidos.
- Productos Agropecuaria Dominicana sujetos a Salvaguardia Agrícola DR-CAFTA. Año 4 (2009).
- Productos Agropecuaria Dominicana sujetos a Salvaguardia Agrícola DR-CAFTA. Año 3 (2008).
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Otros Documentos
- Guía para la Comunidad Comercial «República Dominicana: Salvaguardia Agrícola Especial (SAE) bajo el DR-CAFTA». Elaborado por el Sr. Juan Luis Zúñiga para la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas, con el apoyo del Proyecto de la USAID para la Implementación del DR-CAFTA que ejecuta Chemonics International Inc. en la República Dominicana. Esta guía fue elaborada como apoyo y fuente de información para la comunidad empresarial y comercial, sobre el funcionamiento de la salvaguardia agrícola especial.
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- Salvaguardia Agrícola Especial en el DR-CAFTA. Caso de la República Dominicana*. Elaborado por el Sr. Juan Luis Zúñiga, Consultor en Comercio Internacional y Aduanas.
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- Origen de las Mercancías y Salvaguardia Agrícola Especial en el DR-CAFTA*. Elaborado por el Sr. Juan Luis Zúñiga, Consultor en Comercio Internacional y Aduanas.
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