Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas

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Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (Resolución 54/2005)

12 septiembre, 2008

 

RESOLUCIÓN NO. 54/2005

EL SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA

CONSIDERANDO: Que la apertura comercial representa retos y oportunidades importantes para el

desarrollo económico del país, y que el aprovechamiento de los Acuerdos Comerciales dependerá de la

capacidad de aplicación y administración de los mismos, así como del fortalecimiento de la gestión en

materia de Negociaciones Comerciales.

CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer y promover la capacidad del sector agropecuario de

presentar y negociar iniciativas favorables para el país en los procesos de Negociaciones Comerciales

Internacionales, Bilaterales, Regionales y Multilaterales, así como Administrar y Aplicar de manera

efectiva los compromisos derivados de los Acuerdos Comerciales vigentes y los que puedan ser

convenidos en el futuro.

CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer la posición de la República Dominicana en los

diversos foros de Negociaciones Internacionales, como una forma de abrir nuevas oportunidades de

negocios para los productos agropecuarios.

CONSIDERANDO: Que el país como miembros signatario del Acuerdo Multilateral en la

Organización Mundial del Comercio (OMC), está comprometido a cumplir con las obligaciones

internacionales, que emanan de dicho acuerdo.

CONSIDERANDO: Que las exigencias de la Agenda del Comercio Internacional implican que el país

enfrente los desafíos institucionales que deben ser salvados para fortalecer y la modernizar las

instituciones del sector agropecuario con vinculaciones al comercio internacional.

CONSIDERANDO: Que es necesario mejorar la capacidad de las instituciones para responder a las

necesidades y aspiraciones de la población, así como la capacidad de dar respuesta a los retos que

implica la apertura económica y la globalización de los mercados.

CONSIDERANDO: Que se requiere el diseño de políticas y de arreglos institucionales que respondan

a los requerimientos de los agroempresarios nacionales como forma de mejorar su competitividad,

incrementando al mismo tiempo la cantidad y la calidad del empleo rural.

CONSIDERANDO: Que es inminente la ratificación y entrada en vigencia del Tratado de Libre

Comercio suscrito por nuestro país con los Estados Unidos y Centroamérica (DR-CAFTA).

CONSIDERANDO: Que las oportunidades para el sector agropecuario derivadas del Acuerdo de Libre

Comercio en los Estados Unidos y Centroamérica (DR-CAFTA) requiere que el país adopte, previo a la

implementación del mismo, una serie de lineamientos de políticas, estrategias y acciones, que permitan

el aprovechamiento de esas oportunidades y el cumplimiento cabal de lo convenido.

VISTO: El Acuerdo de Marrakech, del 15 de abril del 1994, que establece la Organización Mundial del

Comercio (OMC).

VISTO: El Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio del año 1994 (GATT).

VISTO: El Acuerdo sobre Agricultura de la OMC, cuyos objetivos es establecer un Sistema de

Comercio Agropecuario Equitativo y orientado al mercado, así como el inicio de un proceso de reforma

mediante la negociación de compromisos sobre la ayuda, la protección y el establecimiento de normas y

disciplinas del GATT reforzadas, y de un funcionamiento más eficaz del comercio a nivel global.

VISTA: La modificación de la Lista de Concesiones Arancelarias (Lista XXIII) de la República

Dominicana ante la OMC, del 3 de noviembre del 1998.

VISTO: La Resolución No. 92-99, de fecha 13 de octubre del 1999, que aprueba la Rectificación

Técnica de la Lista XXIII de las Concesiones Arancelarias de la República Dominicana ante la OMC.

VISTO: El Decreto 505-99 del 24 de noviembre del 1999 que establece el Reglamento para las

regulaciones de las importaciones de los renglones agropecuarios de la Rectificación Técnica a la Lista

XXIII de la República Dominicana ante la OMC.

VISTO: El Acuerdo entre la República Dominicana y la Comunidad del Caribe (CARICOM), del 22

de agosto de 1998.

VISTO: El Acuerdo entre la República Dominicana y los países de la Comunidad Centroamericana

(CA), del 16 de abril de 2001.

VISTO: El Acuerdo de Cotonú, suscrito entre la República Dominicana y la Asociación de Estados de

África, del Caribe, del Pacifico (ACP) y la Comunidad Europea (CE), del 23 de junio del 2000.

VISTO: El Acuerdo de Alcance Parcial, del 6 de febrero del 2003, suscrito entre la República

Dominicana y la Republica de Panamá.

VISTO: El Acuerdo entre la República Dominicana, los Estados Unidos y Centroamérica (DRCAFTA),

del 5 de agosto del 2004.

VISTO: El acápite (f) del Artículo 3 de la Ley No. 8, de fecha 8 de Septiembre de 1965, que faculta al

Secretario de Estado de Agricultura a “establecer la organización y las modificaciones pertinentes en la

estructura interna de la Secretaria”.

En uso de las atribuciones que le confiere el mencionado texto legal, dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN

Artículo 1.: Se crea la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA), adscrita a la

Subsecretaria de Estado Técnica de Planificación Sectorial Agropecuaria.

Artículo 2.: La Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA), en lo adelante OTCA, será la

instancia responsable de negociar, aplicar y administrar los compromisos derivados de los Acuerdos

Comerciales en Materia Agropecuaria, tanto los vigentes como aquellos que puedan ser convenidos

en el futuro.

Artículo 3.: La OTCA tendrá la siguiente Estructura Organizacional:

a) Director(a)

b) Jefe(a) de la Unidad de Negociaciones Comerciales Agrícolas,

c) Jefe(a) de la Unidad de Administración de Acuerdos Comerciales,

d) Jefe(a) de la Unidad de Consultoría y Asesoría.

PÁRRAFO I: La OTCA contará además con el personal profesional necesario para el cumplimiento

de sus funciones y para dar el apoyo requerido por el Sector Agropecuario en materia de negociaciones

comerciales.

PÁRRAFO II: A más tardar a los treinta (30) días después de su creación, la Oficina de Tratados

Comerciales Agrícolas (OTCA) tendrá la responsabilidad de redactar y someter a consideración de la

instancia correspondiente, el Reglamento que regirá el accionar de dicha Oficina.

PÁRRAFO III: Para el mejor desempeño de sus funciones, la OTCA establecerá un mecanismo de

comunicación permanente con las Organizaciones del sector productivo agropecuario, a fin de facilitar

las consultas y asesoramientos que éstas requieran.

Articulo 4. La Unidad de Negociaciones de Comerciales Agrícolas, en todas sus disciplinas, tendrá

las siguientes funciones:

1. Ser responsable de las negociaciones comerciales agrícolas en los Acuerdos Multilaterales de la

OMC; los Acuerdos Regionales como el Acuerdo de Libre de Comercio de las Américas (ALCA);

los Acuerdos Bilaterales, y los Acuerdos Asociación Económica (AAE) con la Unión Europea

(UE).

2. Establecer y mantener un sistema de información, y realizar estudios de impacto relacionados con

las Negociaciones Comerciales Agrícolas.

3. Dar seguimiento a los Obstáculos y Medidas que afectan el acceso a los productos agrícolas

dominicanos a los mercados de nuestros principales socios comerciales.

4. Negociar los Acuerdos sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), así como diseñar una guía

metodológica que facilite la elaboración y seguimiento de las Notificaciones, Normas y

Regulaciones en estos aspectos.

5. Ser responsable de los Acuerdos sobre Normas de Origen, Propiedad Intelectual, Denominación de

Origen, Ayuda Alimentaria, Prácticas Desleales de Comercio (Antidumping, subsidios, etc.), Ayuda

Interna, Subsidios a la Exportación, Competencia de las Exportaciones, Compras Gubernamentales,

Inversiones y Servicios relacionados con el Comercio Agrícola.

Articulo 5. La Unidad de Administración de Acuerdos Comerciales Agrícolas, tendrá las siguientes

funciones:

1. Ser responsable del diseño y/o puesta en ejecución de un mecanismo para la administración y

notificación de los contingentes negociados en la OMC, Centroamérica (CA) y el DR-CAFTA.

2. Ser responsable del diseño y/o puesta en ejecución de un mecanismo para la administración y

notificación de las Medidas de Salvaguardia negociadas en el DR-CAFTA y/o en otros Acuerdos

Comerciales que se negocien.

3. Dar seguimiento a la aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), de acuerdo a lo

establecido en los Acuerdos DR-CAFTA, CA, CARICOM y OMC.

4. Ser responsable de la elaboración y remisión de las Notificaciones en materia tanto de Contingentes

como de MSF, en los diferentes Acuerdos suscritos por el país.

5. Abordar debidamente los temas en materia de Propiedad Intelectual y de Acceso a Mercados que se

presenten en la administración de los Acuerdos.

6. Administrar las MSF negociadas a nivel multilateral, bilateral, regional, etc.

7. Participar activamente en los casos de Solución de Controversias o Disputas Comerciales que se

presenten el marco de los Acuerdos Comerciales Negociados.

Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República

Dominicana a los veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil cinco (2005).

Ing. Amílcar Romero P.

Secretario de Estado de Agricultura

ARP

MV/mare

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