- ¿Qué es un contingente arancelario?
Es un volumen definido de importación de productos agropecuarios que gozan de un trato arancelario especial, más bajo que el arancel fijado como máximo para el resto de importaciones por fuera de este volumen.
- ¿Cuándo un producto es considerado un contingente arancelario?
Cuando los derechos de importación que se aplican a las cantidades dentro del contingente son más bajos que los que se aplican a las cantidades fuera de contingente (que pueden ser altos).
- ¿Qué se toma en consideración para asignar los contingentes arancelarios?
Que el solicitante sea una persona física o jurídica, con operaciones comerciales en la República Dominicana, a excepción de las asociaciones de la industria u organizaciones no gubernamentales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 del Reglamento No. 705-10.
- ¿Qué documentación debo presentar para la solicitud de contingentes arancelarios?
En el caso de Persona Física:
- Copia de la Cédula de Identidad y Electoral.
- Copia del Registro Nacional de Contribuyente (RNC) como Persona Física.
- Descripción de la actividad económica a la que se dedica.
- Certificación emitida por la Dirección General de Aduanas (DGA), que avale su historial de importación en la mercancía solicitada.
- Información sobre la infraestructura física; es decir, copia del título de propiedad o contrato de alquiler, incluyendo fotos complementarias del espacio físico.
- Certificado de Inocuidad o Permiso Sanitario vigente, emitido por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que certifique las condiciones de inocuidad para manejar la mercancía solicitada.
- Dirección, número de teléfono fijo, celular y fax, designados para efectuar notificaciones.
En el caso de Persona Jurídica:
- Copia del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
- Copia del Registro Mercantil Vigente.
- Certificación emitida por la Dirección General de Aduanas (DGA), que avale su historial de importación en la mercancía solicitada.
- Copia de la última Asamblea General de Accionistas, debidamente registrada en la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo o de la Provincia donde esté registrada la compañía, en la República Dominicana.*
- Designación del representante de la compañía al apoderado, debidamente notarizada y legalizada ante la Procuraduría General de la República Dominicana.
- Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del representante legal de la compañía y/o de su apoderado, si fuere el caso.
- Información sobre la infraestructura; es decir, copia del título de propiedad o contrato de alquiler, incluyendo fotos complementarias del espacio físico.
- Certificado de Inocuidad o Permiso Sanitario vigente, emitido por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que certifique las condiciones de inocuidad para manejar la mercancía solicitada.
- Dirección, número de teléfono fijo, celular y fax, designados para efectuar notificaciones.
* Aquellas que hayan sido registradas en el interior del país, sólo deben traer la copia registrada en la Cámara de Comercio y Producción de la provincia correspondiente.
- ¿Qué es un certificado o licencia de importación?
Es un documento exigido por el Ministerio de Agricultura para autorizar la importación de bienes agropecuarios al país.
- ¿Cuándo se considera a un importador como Tradicional?
Se le considerará como Importador Tradicional cuando demuestre que la persona o empresa ha establecido un récord de importación para cualquiera de los productos agropecuarios listados en el Artículo 1 del Reglamento No. 705-10, durante los tres (03) últimos años calendarios consecutivos anteriores al año calendario en el que el contingente arancelario esté disponible.
Es importante señalar que un Importador Tradicional para un producto, no necesariamente lo es para otro.
- ¿Cuándo se considera a un importador como Nuevo?
Se considerará Importador Nuevo a toda persona, física o jurídica, que no califica como Importador Tradicional, pero que califica para participar en la importaciones de bienes agropecuarios en contingente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 del Reglamento No. 705-10.
- ¿Cuál es el criterio para la distribución de los contingentes arancelarios entre Importadores Tradicionales e Importadores Nuevos?
Se distribuirá el 80% del total del contingente arancelario de un producto entre los Importadores Tradicionales, y el restante 20% del total de este contingente entre los Importadores Nuevos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 del Reglamento No. 705-10.
- ¿Cómo son distribuidas las cuotas de importación a los solicitantes?
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 del Reglamento No. 705-10, la distribución de las cuotas se realiza en base a:
- Récord histórico del total de las importaciones de la mercancía agropecuaria originaria de los países consignatarios del Tratado DR-CAFTA, realizadas por el interesado durante los últimos tres (03) años consecutivos anteriores al año calendario en que el Contingente Arancelario esté disponible;
- A las cantidades solicitadas por los interesados, siempre que sean comercialmente viables; y
- A las cantidades disponibles para Importadores Tradicionales e Importadores Nuevos, en el año calendario correspondiente.
Para más información, favor referirse al Capítulo IV del Reglamento No. 705-10, sobre «Método de Asignación» .
- ¿Qué tiempo de vigencia tiene el Certificado de Asignación de Contingentes (CAC)?
La vigencia del CAC es de un (01) año, es decir, desde el día 1ro de enero hasta el día 31 de diciembre del mismo año calendario.
- ¿Qué debo hacer si no puedo utilizar el total de los contingentes asignados?
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 32 del Reglamento No. 705-10, la totalidad o parte del volumen del contingente que no se utilizará, deberá ser devuelto a más tardar el día 1ro de septiembre del año calendario correspondiente, junto a una comunicación escrita dirigida a la Comisión para las Importaciones Agropecuarias.
- ¿Cuáles productos están disponibles a ser solicitados en el marco del DR-CAFTA?
Estados Unidos de América | |
Mercancía Originaria | Fracción(es) Arancelaria(s) |
Carne Bovina (Cortes Finos y Selectos) | |
Cortes Finos y Selectos de Carne de Res
Fresco o Refrigerados sin deshuesar/2 |
02012010 |
Cortes Finos y Selectos de Carne de Res
Fresco o refrigerado deshuesado |
02013010 |
Cortes Finos y Selectos de Carne de Res
Congelados sin deshuesar |
02022010 |
Trimming de Carne Bovina | |
Carne de Res en Trozos Irregulares
Deshuesados («Trimming») |
02023010 |
Cortes de Cerdo | |
En canales o medias canales frescas o
refrigerada |
02031100 |
Carne de cerdo: paletas y sus
trozos, sin deshuesar (fresca o refrigerada) |
02031200 |
Las demás | 02031900 |
En canales o medias canales congelados | 02032100 |
Carne de cerdo: piernas, paletas y sus
trozos, sin deshuesar (congelada) cortes finos |
02032200 |
Carne de cerdo: en trozos irregulares
(«Trimming») |
02032910 |
Carne de cerdos: las demás | 02032990 |
Tocino | |
Tocino sin Partes Magras | 02090010 |
Tocino entrehuesado de Panza (panceta) y
sus trozos |
02101200 |
Muslos de Pollo | |
Aves: muslos de pollo | 02071492 |
Trozos y Despojos de Pollo (Deshuesado
Mecánicamente, MDM) |
|
Trozos y despojos, frescos o refrigerados
(MDM) |
02071300 |
Picados o Molidos Congelados (MDM) | 02071410 |
Carne de Pavo | |
Aves: muslos de pavo | 02072612 |
Picados o molidos | 02072710 |
Muslos | 02072792 |
Aves: pulpa de pavo | 02072793 |
Leche Líquida | |
Leche Líquida: Con un contenido de
materias grasas inferior o igual al 1% en Peso |
04011000 |
Con un Contenido de Materias Grasas
superior al 1% pero inferior o igual al 6% en Peso |
04012000 |
Con un Contenido de Materias Grasas
superior al 6%, en Peso |
04013000 |
Leche en Polvo | |
Leche y nata: acondicionados para la venta
al por menor en envases inmediatos de contenido inferior o igual a 2.5 Kg. |
04021000 |
Leche y nata: las demás | 04021090 |
Leche y nata: acondicionados para la venta
al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg. |
04022110 |
Las demás | 04022190 |
Acondicionados para la venta al por menor
en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg. |
04022910 |
Las demás | 04022990 |
Mantequilla | |
Mantequilla (Manteca) demás partes de
grasas de leches |
04051000 |
Queso Mozzarella | |
Queso Mozzarella | 04061010 |
Queso Cheddar | |
Queso Cheddar | 04069020 |
Otros Quesos | |
Queso fresco (sin madurar), incluido el del
lacto suero, y requesón |
04061090 |
Queso & requesón: de cualquier tipo,
rayado o en polvo |
04062000 |
Queso fundido, excepto el rayado o en
polvo |
04063000 |
Queso de pasta azul | 04064000 |
Queso de pasta blanda | 04069010 |
Otros quesos | 04069030 |
Queso: los demás | 04069090 |
Helado | 21050000 |
Helados, incluso con cacao | |
Yogurt | 04031000 |
Suero de Mantequilla: Yogurt | |
Arroz Descascarillado (Arroz Cargo o
Arroz Pardo) |
|
Arroz Descascarillado (arroz cargo o arroz
pardo |
10062000 |
Arroz Semiblanqueado o Blanqueado,
Incluso Pulido o Glaseado |
|
Arroz semiblanqueado o blanqueado,
incluso pulido o glaseado |
10063000 |
Frijoles | |
Hortalizas, frijoles: (frejoles, porotos,
alubias, judías) de las especies Vigna mungo (1) Hepper o Vigna radiata (1) Wilczeck |
07133100 |
Hortalizas, frijoles (frejoles, porotos,
alubias, judías) Adzu Ki (Phaseolus o Vigna angulares) rojas |
07133200 |
Hortalizas, frijoles (frejoles, porotos,
alubias, judías) comunes (Phaseolus vulgaris) |
07133300 |
Glucosa | 17023021 |
Grasa de Cerdo | |
Grasa de Cerdo: (incluida la manteca de
cerdo) fundido |
15010010 |
Centroamérica | |
Pechugas de Pollo (Nicaragua) | 02071391, 02071491 |
Cebollas y Chalotes (Nicaragua) | 07031000 |
Frijoles (Nicaragua) | |
Hortalizas, frijoles: (frejoles, porotos,
alubias, judías) de las especies Vigna mungo (1) Hepper O Vigna radiata (1) Wilczeck |
07133100 |
Hortalizas, frijoles (frejoles, porotos,
alubias, judías) Adzu Ki (Phaseolus o Vigna angularis) rojas |
07133200 |
Hortalizas, frijoles (frejoles, porotos,
alubias, judías) comunes (Phaseolus vulgaris) |
07133300 |
Pechugas de Pollo (Costa Rica) | 02071391, 02071491 |
Leche En Polvo (Costa Rica) | |
Leche y nata: acondicionados para la venta
al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg. |
04021000 |
Leche y nata: las demás | 04021090 |
Leche y nata: acondicionados para la venta
al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior a igual a 2.5 Kg. |
04022110 |
Las demás | 04022190 |
Acondicionados para la venta al por menor
en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg. |
04022910 |
Las demás | 04022990 |
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