Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas

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Contingentes DR-CAFTA

Ver REGLAMENTO 705-10

  • ¿Qué es un contingente arancelario?

Es un volumen definido de importación de productos agropecuarios que gozan de un trato arancelario especial, más bajo que el arancel fijado como máximo para el resto de importaciones por fuera de este volumen.

  • ¿Cuándo un producto es considerado un contingente arancelario?

Cuando los derechos de importación que se aplican a las cantidades dentro del contingente son más bajos que los que se aplican a las cantidades fuera de contingente (que pueden ser altos).

  • ¿Qué se toma en consideración para asignar los contingentes arancelarios?

Que el solicitante sea una persona física o jurídica, con operaciones comerciales en la República Dominicana, a excepción de las asociaciones de la industria u organizaciones no gubernamentales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 del Reglamento No. 705-10.

  • ¿Qué documentación debo presentar para la solicitud de contingentes arancelarios?

En el caso de Persona Física:

  1. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral.
  2. Copia del Registro Nacional de Contribuyente (RNC) como Persona Física.
  3. Descripción de la actividad económica a la que se dedica.
  4. Certificación emitida por la Dirección General de Aduanas (DGA), que avale su historial de importación en la mercancía solicitada.
  5. Información sobre la infraestructura física; es decir, copia del título de propiedad o contrato de alquiler, incluyendo fotos complementarias del espacio físico.
  6. Certificado de Inocuidad o Permiso Sanitario vigente, emitido por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que certifique las condiciones de inocuidad para manejar la mercancía solicitada.
  7. Dirección, número de teléfono fijo, celular y fax, designados para efectuar notificaciones.

En el caso de Persona Jurídica:

  1. Copia del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
  2. Copia del Registro Mercantil Vigente.
  3. Certificación emitida por la Dirección General de Aduanas (DGA), que avale su historial de importación en la mercancía solicitada.
  4. Copia de la última Asamblea General de Accionistas, debidamente registrada en la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo o de la Provincia donde esté registrada la compañía, en la República Dominicana.*
  5. Designación del representante de la compañía al apoderado, debidamente notarizada y legalizada ante la Procuraduría General de la República Dominicana.
  6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del representante legal de la compañía y/o de su apoderado, si fuere el caso.
  7. Información sobre la infraestructura; es decir, copia del título de propiedad o contrato de alquiler, incluyendo fotos complementarias del espacio físico.
  8. Certificado de Inocuidad o Permiso Sanitario vigente, emitido por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que certifique las condiciones de inocuidad para manejar la mercancía solicitada.
  9. Dirección, número de teléfono fijo, celular y fax, designados para efectuar notificaciones.

* Aquellas que hayan sido registradas en el interior del país, sólo deben traer la copia registrada en la Cámara de Comercio y Producción de la provincia correspondiente.

  • ¿Qué es un certificado o licencia de importación?

Es un documento exigido por el Ministerio de Agricultura para autorizar la importación de bienes agropecuarios al país.

  • ¿Cuándo se considera a un importador como Tradicional?

Se le considerará como Importador Tradicional cuando demuestre que la persona o empresa ha establecido un récord de importación para cualquiera de los productos agropecuarios listados en el Artículo 1 del Reglamento No. 705-10, durante los tres (03) últimos años calendarios consecutivos anteriores al año calendario en el que el contingente arancelario esté disponible.

Es importante señalar que un Importador Tradicional para un producto, no necesariamente lo es para otro.

  • ¿Cuándo se considera a un importador como Nuevo?

Se considerará Importador Nuevo a toda persona, física o jurídica, que no califica como Importador Tradicional, pero que califica para participar en la importaciones de bienes agropecuarios en contingente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 del Reglamento No. 705-10.

  • ¿Cuál es el criterio para la distribución de los contingentes arancelarios entre Importadores Tradicionales e Importadores Nuevos?

Se distribuirá el 80% del total del contingente arancelario de un producto entre los Importadores Tradicionales, y el restante 20% del total de este contingente entre los Importadores Nuevos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 del Reglamento No. 705-10.

  • ¿Cómo son distribuidas las cuotas de importación a los solicitantes?

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 del Reglamento No. 705-10, la distribución de las cuotas se realiza en base a:

  1. Récord histórico del total de las importaciones de la mercancía agropecuaria originaria de los países consignatarios del Tratado DR-CAFTA, realizadas por el interesado durante los últimos tres (03) años consecutivos anteriores al año calendario en que el Contingente Arancelario esté disponible;
  2. A las cantidades solicitadas por los interesados, siempre que sean comercialmente viables; y
  3. A las cantidades disponibles para Importadores Tradicionales e Importadores Nuevos, en el año calendario correspondiente.

Para más información, favor referirse al Capítulo IV del Reglamento No. 705-10, sobre «Método de Asignación» .

  • ¿Qué tiempo de vigencia tiene el Certificado de Asignación de Contingentes (CAC)?

La vigencia del CAC es de un (01) año, es decir, desde el día 1ro de enero hasta el día 31 de diciembre del mismo año calendario.

  • ¿Qué debo hacer si no puedo utilizar el total de los contingentes asignados?

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 32 del Reglamento No. 705-10, la totalidad o parte del volumen del contingente que no se utilizará, deberá ser devuelto a más tardar el día 1ro de septiembre del año calendario correspondiente, junto a una comunicación escrita dirigida a la Comisión para las Importaciones Agropecuarias.

  • ¿Cuáles productos están disponibles a ser solicitados en el marco del DR-CAFTA?
Estados Unidos de América
Mercancía Originaria Fracción(es) Arancelaria(s)
Carne Bovina (Cortes Finos y Selectos)
Cortes Finos y Selectos de Carne de Res

Fresco o Refrigerados sin deshuesar/2

02012010
Cortes Finos y Selectos de Carne de Res

Fresco o refrigerado deshuesado

02013010
Cortes Finos y Selectos de Carne de Res

Congelados sin deshuesar

02022010
Trimming de Carne Bovina
Carne de Res en Trozos Irregulares

Deshuesados («Trimming»)

02023010
Cortes de Cerdo
En canales o medias canales frescas o

refrigerada

02031100
Carne de cerdo: paletas y sus

trozos, sin deshuesar (fresca o refrigerada)

02031200
Las demás 02031900
En canales o medias canales congelados 02032100
Carne de cerdo: piernas, paletas y sus

trozos, sin deshuesar (congelada) cortes

finos

02032200
Carne de cerdo: en trozos irregulares

(«Trimming»)

02032910
Carne de cerdos: las demás 02032990
Tocino
Tocino sin Partes Magras 02090010
Tocino entrehuesado de Panza (panceta) y

sus trozos

02101200
Muslos de Pollo
Aves: muslos de pollo 02071492
Trozos y Despojos de Pollo (Deshuesado

Mecánicamente, MDM)

Trozos y despojos, frescos o refrigerados

(MDM)

02071300
Picados o Molidos Congelados (MDM) 02071410
Carne de Pavo
Aves: muslos de pavo 02072612
Picados o molidos 02072710
Muslos 02072792
Aves: pulpa de pavo 02072793
Leche Líquida
Leche Líquida: Con un contenido de

materias grasas inferior o igual al 1% en

Peso

04011000
Con un Contenido de Materias Grasas

superior al 1% pero inferior o igual al 6%

en Peso

04012000
Con un Contenido de Materias Grasas

superior al 6%, en Peso

04013000
Leche en Polvo
Leche y nata: acondicionados para la venta

al por menor en envases inmediatos de

contenido inferior o igual a 2.5 Kg.

04021000
Leche y nata: las demás 04021090
Leche y nata: acondicionados para la venta

al por menor en envases inmediatos de

contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg.

04022110
Las demás 04022190
Acondicionados para la venta al por menor

en envases inmediatos de contenido neto

inferior o igual a 2.5 Kg.

04022910
Las demás 04022990
Mantequilla
Mantequilla (Manteca) demás partes de

grasas de leches

04051000
Queso Mozzarella
Queso Mozzarella 04061010
Queso Cheddar
Queso Cheddar 04069020
Otros Quesos
Queso fresco (sin madurar), incluido el del

lacto suero, y requesón

04061090
Queso & requesón: de cualquier tipo,

rayado o en polvo

04062000
Queso fundido, excepto el rayado o en

polvo

04063000
Queso de pasta azul 04064000
Queso de pasta blanda 04069010
Otros quesos 04069030
Queso: los demás 04069090
Helado 21050000
Helados, incluso con cacao
Yogurt 04031000
Suero de Mantequilla: Yogurt
Arroz Descascarillado (Arroz Cargo o

Arroz Pardo)

Arroz Descascarillado (arroz cargo o arroz

pardo

10062000
Arroz Semiblanqueado o Blanqueado,

Incluso Pulido o Glaseado

Arroz semiblanqueado o blanqueado,

incluso pulido o glaseado

10063000
Frijoles
Hortalizas, frijoles: (frejoles, porotos,

alubias, judías) de las especies Vigna

mungo (1) Hepper o Vigna radiata (1)

Wilczeck

07133100
Hortalizas, frijoles (frejoles, porotos,

alubias, judías) Adzu Ki (Phaseolus o

Vigna angulares) rojas

07133200
Hortalizas, frijoles (frejoles, porotos,

alubias, judías) comunes (Phaseolus

vulgaris)

07133300
Glucosa 17023021
Grasa de Cerdo
Grasa de Cerdo: (incluida la manteca de

cerdo) fundido

15010010
Centroamérica
Pechugas de Pollo (Nicaragua) 02071391, 02071491
Cebollas y Chalotes (Nicaragua) 07031000
Frijoles (Nicaragua)
Hortalizas, frijoles: (frejoles, porotos,

alubias, judías) de las especies Vigna

mungo (1) Hepper O Vigna radiata (1)

Wilczeck

07133100
Hortalizas, frijoles (frejoles, porotos,

alubias, judías) Adzu Ki (Phaseolus o

Vigna angularis) rojas

07133200
Hortalizas, frijoles (frejoles, porotos,

alubias, judías) comunes (Phaseolus

vulgaris)

07133300
Pechugas de Pollo (Costa Rica) 02071391, 02071491
Leche En Polvo (Costa Rica)
Leche y nata: acondicionados para la venta

al por menor en envases inmediatos de

contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg.

04021000
Leche y nata: las demás 04021090
Leche y nata: acondicionados para la venta

al por menor en envases inmediatos de

contenido neto inferior a igual a 2.5 Kg.

04022110
Las demás 04022190
Acondicionados para la venta al por menor

en envases inmediatos de contenido neto

inferior o igual a 2.5 Kg.

04022910
Las demás 04022990




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