- ¿Qué es una medida de salvaguardia?
Es un mecanismo de protección aplicable en una frontera o puerto de entrada, generalmente de naturaleza arancelaria, impuesta temporalmente sobre aquellas mercancías que causan o amenazan causar daño grave a una industria nacional que produce una mercancía idéntica o similar. Su objetivo es proporcionar tiempo a la industria afectada para que efectúe un proceso de ajuste.
- ¿Qué es una Salvaguardia Agrícola Especial?
Es un incremento temporal de un derecho o impuesto a pagar, para contrarrestar el aumento de las importaciones o la caída de los precios de un producto agrícola sensible. A diferencia de lo que ocurre en el caso de las salvaguardias generales, en el sector de la agricultura pueden activarse automáticamente derechos de salvaguardia más elevados cuando el volumen de las importaciones crece por encima de un determinado nivel o si los precios descienden por debajo de un determinado nivel, y no es necesario determinar que se está causando un daño grave a la rama de producción nacional.
- ¿Se puede aplicar una Salvaguardia General y una Salvaguardia Agrícola Especial a un mismo producto?
Según lo establecido tanto en el Artículo 3.15 sobre Medidas de Salvaguardia Agrícola del DR-CAFTA, así como la Sección A del Capítulo 8 del mismo Tratado, no se podrá aplicar una medida de Salvaguardia Agrícola Especial y al mismo tiempo, aplicar o mantener una medida de Salvaguardia General. Lo mismo se encuentra estipulado en el Artículo XIX del GATT de 1994 y en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio.
- ¿Cómo se calcula una Salvaguardia Agrícola Especial (SAE) para el DR-CAFTA?
El cálculo se efectúa a partir del exceso de los volúmenes que activarían la SAE, y la aplicación de un arancel de importación adicional, en caso de exceder el volumen de la SAE. Las medidas de SAE para el DR-CAFTA, se calculan según el volumen de las importaciones; a cada producto agrícola sujeto a una medida SEA se le asigna un «nivel de activación» (expresado en toneladas métricas). Una vez las importaciones para determinado período sobrepasan el nivel de activación, se aplica un arancel de importación adicional.
- ¿Qué es un arancel de importación adicional y cómo se determina?
Es aquel que se establece una vez excedido el nivel de activación de una medida SAE; este impuesto o arancel de importación adicional será establecido de conformidad con el Artículo 3.15 (Medidas de Salvaguardia Agrícola del DR-CAFTA.
- ¿Cuáles productos están bajo SAE para el DR-CAFTA?
BIENES AGRÍCOLAS |
FRACCIÓN ARANCELARIA |
NIVEL DE ACTIVACIÓN |
TASA DE CRECIMIENTO ANUAL |
Cortes de Cerdo |
130% del Contingente |
||
En canales o medias canales frescas o refrigerada | 02031100 | ||
Carne de cerdo: piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar (fresca o refrigerada) | 02031200 | ||
Las demás | 02031900 | ||
En canales o medias canales congelados | 02032100 | ||
Carne de cerdo: piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar (congelada) cortes finos | 02032200 | ||
Carne de cerdo: en trozos irregulares («Trimming») | 02032910 | ||
Carne de cerdo: las demás | 02032990 | ||
Pollo |
130% del Contingente |
||
Aves: muslos de pollo | 02071492 | ||
Pavo |
130% del Contingente |
||
Aves: pechuga con hueso | 02072612 | ||
Picados o molidos | 02072710 | ||
Muslos | 02072792 | ||
Aves: pulpa de pavo | 02072793 | ||
Leche en Polvo |
130% del Contingente |
||
Leche y nata: acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg. | 0402100 | ||
Leche y nata: las demás | 04021090 | ||
Leche y nata: acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg. | 04022110 | ||
Las demás | 04022190 | ||
Acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg. | 04022910 | ||
Las demás | 04022990 | ||
Queso Mozzarella |
130% del Contingente |
||
Queso Mozzarella | 04061010 | ||
Queso Cheddar |
130% del Contingente |
||
Queso Cheddar | 04069020 | ||
Otros Quesos |
130% del Contingente |
||
Queso fresco (sin madurar), incluido el del lacto suero, y requesón | 04061090 | ||
Queso & requesón: de cualquier tipo, rayado o en polvo | 04062000 | ||
Queso fundido, excepto el rayado o en polvo | 04063000 | ||
Queso de pasta azul | 04064000 | ||
Queso de pasta blanda | 04069010 | ||
Otros quesos | 04069030 | ||
Queso: los demás | 04069090 | ||
Frijoles |
130% del Contingente |
||
Hortalizas, frijoles: (frijoles porotos, alubias, judías) de las especies Vigna mungo (1) Hepper o Vigna radiata (1) Wilczeck | 07133100 | ||
Hortalizas, frijoles (frijoles, porotos, alubias, judías) Adzu Ki (Phaseolus o Vigna angularis) rojas | 07133200 | ||
Hortalizas, frijoles (frijoles, porotos, alubias, judías) comunes (Phaseolus vulgaris) | 07133300 | ||
Papas Frescas |
300 TM |
10% |
|
Papas: las demás | 07019000 | ||
Cebollas |
750 TM |
10% |
|
Cebollas y Chalotes | 07031000 | ||
Ajo |
50 TM |
10% |
|
Ajos | 07032000 | ||
Arroz con Cáscara o Arroz Paddy |
700 TM |
10% |
|
Arroz con cáscara (Arroz «Paddy») | 10061000 | ||
Arroz partido (cervecero) | 10064000 | ||
Arroz Descascarillado (Arroz Cargo o Arroz Pardo) |
130% del Contingente |
||
Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) | 10062000 | ||
Arroz Semiblanqueado o Blanqueado, incluso Pulido o Glaseado |
130% del Contingente |
||
Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado | 10063000 | ||
Glucosa |
130% del Contingente |
||
Los demás azúcares: en envases de contenido neto superior a 3 Kg. | 17023021 | ||
Aceites Vegetales |
3200 TM |
10% |
|
Aceite de soja (refinado), los demás | 15079000 | ||
Aceite de algodón (refinado), los demás | 15122900 | ||
Aceite de maíz (refinado), los demás | 15152900 | ||
Margarina, excepto la margarina líquida | 15171000 | ||
Jarabe de Maíz con Alto Contenido de Fructosa |
50 TM |
10% |
|
Los demás azúcares: fructosa químicamente pura | 17025000 | ||
Los demás azúcares: las demás fructosas | 17026010 | ||
Los demás azúcares: en envases de contenido neto superior a 3 Kg. | 17026021 | ||
Los demás azúcares: los demás | 17026029 |
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- Si un producto no es un contingente arancelario, ¿puede estar bajo SAE?
Puede estar bajo SAE cualquier producto que se encuentre establecido en el Reglamento No. 535-06 para la aplicación de las Medidas de Salvaguardia Agrícola Especial en el DR-CAFTA.
- ¿Cómo se calcula un producto que se encuentra fuera de contingente arancelario?
Se activará a partir de volúmenes de importación establecidos en el Anexo 3.15 sobre Medidas de Salvaguardia Agrícola del DR-CAFTA.
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