Agricultura sugirió a todos los sectores involucrados en el tráfico de mercancías, especialmente a las agencias navieras que no permitan que sus naves traigan o saquen algún artículo o producto en embalajes de madera que no estén provistos del sello que certifica que recibió los tratamientos contenidos en la norma 15.
Exhortó a las navieras solicitar a sus empresas relacionadas el fiel cumplimiento de todas las medidas establecidas por la norma internacional, para proteger el sistema sanitario nacional.
Dijo que el reglamento en la importación y exportación de madera contempla la aplicación de un tratamiento químico con bromuro de Metilo y otros tratamientos.
DISPOSICIÓN OFICIAL:
La Secretaría de Agricultura recordó que la notificación a los países miembros del procedimiento se hizo el 7 de junio del año 2006, mediante el documento emitido por la OMC, el cual establece que las normas sobre exportación e importación de mercancías deben ser cumplidas estrictamente, para prevenir el ingreso al país de plagas y enfermedades que pongan en peligro la calidad del sistema sanitario y fitosanitario de República Dominicana.
Fuente: Listín Diario
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Agricultura prohíbe embalaje de madera no tratada
La Secretaría de Agricultura informó a importadores, exportadores y a representantes de las líneas navieras que no se permitirá el transporte de embalajes de madera que no hayan sido tratado adecuadamente, para evitar la diseminación de plagas y enfermedades.
La cartera agrícola advirtió sobre el cumplimiento estricto de la norma internacional sobre medida fitosanitaria que reglamenta el embalaje de madera en el comercio internacional. Indicó que es necesario el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la norma 15 con el propósito de evitar la introducción de plagas y enfermedades en embalaje de madera, que no hayan sido sometidos a un procedimiento fitosanitario de rigor. Agricultura sugirió a todos los sectores involucrados en el tráfico de mercancías, especialmente a las agencias navieras, que no permitan que sus naves traigan o saquen algún artículo o producto en embalajes de madera que no estén provistos del sello que certifica que recibió los tratamientos contenidos en la norma 15. Igualmente exhortó a las navieras solicitar a sus empresas relacionadas y suplidoras, el fiel cumplimiento de todas las medidas establecidas por la norma internacional, para proteger el sistema sanitario nacional.
Dijo que el reglamento en la importación y exportación de madera contempla la aplicación de un tratamiento químico con bromuro de metilo o someter el embalaje a procesos térmicos de temperatura mínima de 56 grados centígrados por un período no menor de 30 minutos. De acuerdo con la disposición de la cartera rectora de la agropecuaria dominicana, la aplicación del tratamiento a la mercancía es responsabilidad de los países que forman parte de la norma para la exportación e importación de madera.
LAS CLAVES
1. CIPF
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