REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTINGENTES
ARANCELARIOS DEL DR-CAFTA
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 534-06
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano procurar las condiciones para que los
sectores productivos puedan desempeñar de manera eficiente sus actividades.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana suscribió y ratificó el Tratado de Libre
Comercio con Centro América y los Estados Unidos, conocido como el DR-CAFTA.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano crear reglas claras, previsibles y
transparentes que aseguren una adecuada implementación y administración de las obligaciones que
establece el DR-CAFTA.
CONSIDERANDO: Que la asignación y administración de los Contingentes Arancelarios
derivados del DR-CAFTA, es competencia de la Unidad de Administración de Contingentes y
Salvaguardias de la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA), de la Secretaría de Estado
de Agricultura (SEA).
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3.13 del DR-CAFTA, establece los requerimientos para la
Administración e Implementación de los Contingentes Arancelarios (de ahora en adelante
“Contingentes Arancelarios”) establecidos en los Apéndices de las Notas Generales de la Lista de la
República Dominicana del Anexo 3.3 del DR-CAFTA.
CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible proveer de un mecanismo de Administración e
Implementación de Contingentes Arancelarios que sea transparente, de fácil aplicación, previsible,
no discriminatorio, y que refleje las condiciones del mercado de manera adecuada y oportuna.
CONSIDERANDO: Que las condiciones y las reglas de distribución de los Contingentes
Arancelarios deben ser establecidos teniendo en cuenta las categorías de productos contemplados en
los Apéndices de las Notas Generales de la Lista de la República Dominicana del Anexo 3.3 del
DR-CAFTA.
VISTO: El Decreto No. 505-99 del 24 de noviembre de 1999, que establece el Reglamento para la
regulación de las importaciones de los rubros agropecuarios de la Rectificación Técnica a la Lista
XXIII de la República Dominicana ante la OMC.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
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D E C R E T O:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTINGENTES
ARANCELARIOS DEL DR-CAFTA
Artículo 1.– El presente Reglamento regula la asignación y administración de los Contingentes
Arancelarios que la República Dominicana otorgó en el DR-CAFTA. De conformidad con lo
establecido en los Apéndices de las Notas Generales de la Lista de la República Dominicana del
Anexo 3.3 del DR-CAFTA, este Reglamento es aplicable a los siguientes productos: Carne Bovina
(Cortes Finos y Selectos), Trimming de Carne Bovina, Cortes de Cerdo, Tocino, Muslos de Pollo,
Trozos y Despojos de Pollo (Deshuesado Mecánicamente, MDM), Carne de Pavo, Leche Líquida,
Leche en Polvo, Mantequilla, Queso Mozarella, Queso Cheddar, Otros Quesos, Helado, Yogurt,
Arroz Descascarillado, Arroz Semiblanqueado o Blanqueado (incluso pulido o glaseado), Frijoles,
Glucosa, y Grasa de Cerdo, como se establece a continuación.
Estados Unidos de América
Producto Fracción(es) Arancelaria(s)
Carne Bovina (Cortes Finos y Selectos)
Cortes Finos y Selectos de Carne de Res
Fresco o Refrigerados sin deshuesar/2
02012010
Cortes Finos y Selectos de Carne de Res
Fresco o Refrigerado deshuesado
02013010
Cortes Finos y Selectos de Carne de Res
Congelados sin deshuesar
02022010
Trimming de Carne Bovina
Carne de Res en Trozos Irregulares
Deshuesados (“Trimming”)
02023010
Cortes De Cerdo
En canales o medias canales frescas o
refrigerada
02031100
Carne de cerdo: piernas, paletas y sus trozos,
sin deshuesar (fresca o refrigerada)
02031200
Las demás 02031900
En canales o medias canales congelados 02032100
Carne de cerdo: piernas, paletas y sus trozos,
sin deshuesar (congelada) cortes finos
02032200
Carne de cerdo: en trozos irregulares
(“Trimming’’)
02032910
Carne de cerdos: las demás 02032990
Tocino
Tocino sin Partes Magras 02090010
Tocino entrehuesado de Panza (panceta) y sus
trozos
02101200
Muslos de Pollo
Aves: muslos de pollo 02071492
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Trozos y Despojos de Pollo (Deshuesado
Mecánicamente, MDM)
Trozos y despojos, frescos o refrigerados
(MDM)
02071300
Picados o Molidos Congelados (MDM) 02071410
Carne de Pavo
Aves: muslos de pavo 02072612
Picados o molidos 02072710
Muslos 02072792
Aves: pulpa de pavo 02072793
Leche Líquida
Leche Líquida: Con un contenido de materias
grasas inferior o igual al 1%, en Peso
04011000
Con un Contenido de Materias Grasas superior
al 1% pero inferior o igual al 6%, en Peso
04012000
Con un Contenido de Materias Grasas superior
al 6%, en Peso
04013000
Leche En Polvo
Leche y nata: acondicionados para la venta al
por menor en envases inmediatos de contenido
neto inferior o igual a 2.5 Kg.
04021000
Leche y nata: las demás 04021090
Leche y nata: acondicionados para la venta al
por menor en envases inmediatos de contenido
neto inferior o igual a 2.5 Kg.
04022110
Las demás 04022190
Acondicionados para la venta al por menor en
envases inmediatos de contenido neto inferior
o igual a 2.5 Kg.
04022910
Las demás 04022990
Mantequilla
Mantequilla (Manteca) demás partes de grasas
de leches
04051000
Queso Mozzarella
Queso Mozzarella 04061010
Queso Cheddar
Queso Cheddar 04069020
Otros Quesos
Queso fresco (sin madurar), incluido el del
lacto suero, y requesón
04061090
Queso & requesón: de cualquier tipo, rayado o 04062000
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en polvo
Queso fundido, excepto el rayado o en polvo 04063000
Queso de pasta azul 04064000
Queso de pasta blanda 04069010
Otros quesos 04069030
Queso: los demás 04069090
Helado 2105000
Helados, incluso con cacao
Yogurt 04031000
Suero de Mantequilla: Yogurt
Arroz Descascarillado (Arroz Cargo o
Arroz Pardo)
Arroz Descascarillado (arroz cargo o arroz
pardo)
10062000
Arroz Semiblanqueado o Blanqueado,
Incluso Pulido o Glaseado
Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso
pulido o glaseado
10063000
Frijoles
Hortalizas, frijoles: (frejoles, porotos, alubias,
judías) de las especies Vigna mungo (l) Hepper
o Vigna radiata (l) Wilczeck
07133100
Hortalizas, frijoles (frejoles, porotos, alubias,
judías) Adzu Ki (Phaseolus o Vigna angularis)
rojas
07133200
Hortalizas, frijoles (frejoles, porotos, alubias,
judías) comunes (Phaseolus vulgaris)
07133300
Glucosa
Los demás azúcares: en envases de contenido
neto superior a 3 Kg.
17023021
Grasa de Cerdo
Grasa de Cerdo: (incluida la manteca de cerdo)
fundido
15010010
Centroamérica
Pechugas de Pollo (Nicaragua) 02071391, 02071491
Cebollas y Chalotes (Nicaragua) 07031000
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Frijoles (Nicaragua)
Hortalizas, frijoles: (frejoles, porotos, alubias,
judías) de las especies Vigna mungo (l) Hepper
o Vigna radiata (l) Wilczeck
07133100
Hortalizas, frijoles (frejoles, porotos, alubias,
judías) Adzu Ki (Phaseolus o Vigna angularis)
rojas
07133200
Hortalizas, frijoles (frejoles, porotos, alubias,
judías) comunes (Phaseolus vulgaris)
07133300
Artículo 2.- La Secretaría de Estado de Agricultura (SEA) es la institución oficial responsable de la
administración de los Contingentes Arancelarios bajo el DR-CAFTA, a través de la Comisión para
las Importaciones Agropecuarias creada por el Decreto 505-99, entidad responsable de asignar y
distribuir los Contingentes Arancelarios.
Párrafo I.- Conforme a lo establecido en el Decreto 505-99, la Comisión para las Importaciones
Agropecuarias estará integrada por el Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá; el
Secretario de Estado de Industria y Comercio y el Director General de Aduanas, quienes fungirán
como miembros.
Párrafo II.- Para tales efectos, la Subsecretaría de Planificación Sectorial Agropecuaria de la SEA,
a través de la Unidad de Administración de Contingentes y Salvaguardias de la Oficina de Tratados
Comerciales Agrícolas, ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva de la Comisión y de órgano
de ejecución de las decisiones que la Comisión dictamine.
Párrafo III.- En la última semana del mes de Septiembre de cada año, la Comisión pondrá a
disposición del público en una publicación nacional y en la página Web de la SEA, la información
sobre los cupos disponibles en el año calendario siguiente de los Contingentes Arancelarios listados
en el Artículo I de este Reglamento. Esta publicación incluirá el listado de los productos y
fracciones arancelarias sujetas a Contingentes, los volúmenes disponibles para cada producto, el
arancel aplicable a los mismos, así como los documentos o requisitos que deben acompañar la
solicitud para obtener la asignación de una parte de los Contingentes Arancelarios. Asimismo, la
publicación indicará, el plazo durante el cual las partes interesadas pueden presentar por escrito a la
Subsecretaría de Planificación Sectorial Agropecuaria la solicitud formal en un sobre cerrado para
participar de estas asignaciones.
Artículo 3.- Las partes interesadas deberán presentar por escrito su solicitud para obtener una parte
de los Contingentes Arancelarios, a más tardar el último día laborable de la tercera semana de
Octubre, en el formato que, para tal efecto, expida la Unidad de Administración de Contingentes y
Salvaguardias de la OTCA, que contenga la información siguiente:
a) Identificación del Solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica.
b) Número de su Registro Nacional de Contribuyente (RNC).
c) Dirección y número de fax designado para efectuar las notificaciones de este Reglamento.
d) Formulario de Solicitud debidamente completado.
Párrafo I.- La Comisión podrá rechazar las solicitudes cuando: 1) Estén incompletas; 2) Se
presenten fuera del período establecido de recepción; y/o, 3) Contengan información falsa. Cuando
las solicitudes estén incompletas, se le comunicará a la parte interesada y se le otorgará dos (02)
días laborables adicionales para completar dicha solicitud y reintroducirla.
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Artículo 4.- La Comisión revisará las aplicaciones y/o solicitudes de importación recibidas
mediante el Método de Examen Simultáneo. Para la asignación de los volúmenes de los
Contingentes Arancelarios, la Comisión tomará en consideración los datos históricos de las
importaciones realizadas por el importador durante los últimos tres (03) años, así como las
cantidades publicadas por la Comisión para el próximo período del Contingente Arancelario y los
requerimientos que se establecen en los párrafos del presente Artículo.
Párrafo I.- El Método de Examen Simultáneo constituye un sistema de asignación que evalúa de
manera simultánea todas las solicitudes sometidas para la asignación de una parte del Contingente
Arancelario. Cada parte interesada debe presentar a la Subsecretaría de Planificación Sectorial
Agropecuaria, en un sobre cerrado, la información reuniendo todos los requisitos establecidos en el
Artículo III de este Reglamento.
Párrafo II.- Toda persona o entidad legal, con operaciones comerciales en la República
Dominicana que haya importado un producto listado en el Artículo I de este Reglamento, durante
los tres (03) últimos años calendarios consecutivos anteriores al año calendario en el que el
Contingente Arancelario esté disponible, será considerada un Importador Tradicional del producto.
Párrafo III.- Se considerará Importador Nuevo a toda persona u operador de comercio que no
califica como Importador Histórico como se define en el Párrafo 2 del presente Artículo, pero que
califique para participar en las importaciones de bienes agropecuarios, de acuerdo a lo establecido
en el Artículo III de este Reglamento. Un Importador Nuevo se considerará un Importador
Tradicional después de que haya establecido un récord de importación de los productos
agropecuarios listados en el Artículo I de este Reglamento por tres años calendarios consecutivos.
Párrafo IV.- En el caso de las importaciones del Contingente Arancelario correspondiente al arroz
semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, (fracción arancelaria 10063000), durante
los primeros tres años de la entrada en vigencia del DR-CAFTA, la Comisión reservará el 100% de
este Contingente para las partes interesadas que soliciten una asignación de una parte del mismo. La
Comisión deberá otorgar a cada parte interesada la cantidad requerida, a menos que la cantidad total
solicitada exceda la cantidad total disponible por el periodo, en cuyo caso la Comisión deberá
asignar el contingente agrícola en proporción a la cantidad que cada parte interesada haya
solicitado. Cualquier parte interesada que obtenga una asignación durante los tres primeros años,
será considerada un Importador Histórico de este producto, a partir del cuarto año de la entrada en
vigencia del DR-CAFTA. Luego del cuarto (04) año, la asignación del Contingente de arroz
semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, será de acuerdo a lo establecido el Párrafo
5 del presente Artículo.
Párrafo V.- Exceptuando lo especificado en el Párrafo 4 del presente Artículo, la Comisión
distribuirá el 70% del total del Contingente Arancelario de un producto especificado en el Artículo I
de este Reglamento entre los Importadores Tradicionales, y el restante 30% del total de este
Contingente entre los Importadores Nuevos.
Párrafo VI.- Para cada Contingente Arancelario, si la cantidad solicitada por los Importadores
Tradicionales es menor que la cantidad total del Contingente Arancelario disponible para dichos
importadores para ese periodo, la Comisión asignará la cantidad requerida a cada solicitante. Si por
el contrario, el volumen solicitado es superior a la cantidad total del Contingente Arancelario
disponible para los importadores tradicionales para el periodo correspondiente, los volúmenes de la
cuotas del Contingente se asignarán en proporción al récord histórico de importación de cada
importador durante los últimos tres (03) años consecutivos.
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Párrafo VII.- Si el volumen total solicitado por los Importadores Nuevos representa en su conjunto
menos que el total del contingente disponible para dichos importadores para ese período, la
Comisión asignará a cada uno de estos importadores el volumen solicitado. Si por el contrario, el
volumen total solicitado por los importadores nuevos es mayor que la cantidad total del Contingente
disponible para nuevos importadores para ese periodo, la Comisión lo distribuirá de manera
proporcional a la cantidad solicitada por cada importador solicitante.
Párrafo VIII.- Si luego de la asignación de los Contingentes Arancelarios según lo establecido en
los Párrafos del 5 al 7 del presente Artículo, existiese algún remanente, la Comisión asignará el
mismo a todos los Importadores que soliciten una asignación de este balance restante,
distribuyéndolo sobre el criterio de primero en tiempo, primero en derecho, teniendo en cuenta los
requisitos establecidos en el Artículo III de este Reglamento para cada solicitante. La Comisión
pondrá a disposición de los Importadores este saldo remanente durante los quince (15) días
laborales siguientes a la cuarta semana del mes de Octubre, recibirá las solicitudes que se hicieren
en este plazo, y asignará el remanente a más tardar el último día laborable de la cuarta (4ta) semana
de Noviembre.
Articulo 5.- Si fuere necesario importar cualquier cantidad adicional a los volúmenes consignados
en un Contingente Arancelario específico, una vez comprobado el déficit en la producción interna,
la Comisión asignará dicha cantidad adicional en los mismos términos señalados en el Artículo IV,
sobre la asignación de la cantidad dentro de la cuota del Contingente Arancelario, de ser el caso,
quedará sujeto al mismo tratamiento arancelario de las cantidades importadas dentro de la cuota.
Artículo 6.– La Comisión hará de conocimiento público, a través de un medio de comunicación
escrito de alcance nacional, así como de la página Web de la SEA, de la asignación de los
volúmenes de importación para cada producto listado en el Artículo I de este Reglamento, a más
tardar la primera semana de Diciembre en el año calendario previo al año para el cual el contingente
arancelario esté disponible.
Párrafo Único.- Procedimiento para la Administración de los Contingentes Arancelarios,
antes de Diciembre 2006. Dentro de los primeros quince (15) días calendario de la entrada en
vigencia del DR-CAFTA, la Comisión pondrá a disposición del público en un medio de
comunicación nacional escrito y en la página Web de la SEA, la información de las cantidades
disponibles de los Contingentes Arancelarios listados en el Artículo I del presente Reglamento, para
lo que resta del 2006. Esta publicación incluirá la información requerida bajo el Artículo II, Párrafo
3. La Comisión deberá asignar los Contingentes Arancelarios de acuerdo con los procedimientos
previstos en el Artículo IV. La Comisión completará la asignación de los Contingentes Arancelarios
a más tardar 15 días calendario luego de la fecha límite para la presentación de las solicitudes a
través de certificados de importación correspondientes a la cantidad adjudicada a cada importador.
Dichos certificados serán validos a lo largo del 2006.
Artículo 7.– La Secretaría Ejecutiva de la Comisión expedirá por separado, para cada Contingente
Arancelario listado en el Artículo I del presente Reglamento, los certificados de importación
correspondientes a la cantidad adjudicada a cada importador. Dichos certificados serán válidos por
lo menos por un período de noventa (90) días a partir de la fecha de emisión de los mismos. Los
certificados de importación adjudicados no podrán ser transferidos a otro importador. Los
solicitantes deberán retirar sus certificados de importación en la Unidad de Administración de
Contingentes y Salvaguardias de la OTCA, a más tardar el último día laborable de la segunda
semana de diciembre.
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Artículo 8.– Cualquier Importador podrá devolver durante los primeros cuarenta y cinco (45) días
posteriores a la fecha de entrada en vigencia del certificado de importación asignado, mediante
comunicación escrita a la Comisión, el volumen del Contingente que no utilizará, total o
parcialmente, durante el periodo correspondiente, de modo que no sea sujeto de la penalización
establecida en el Párrafo del presente Artículo.
Párrafo Único.– Cuando al menos el 95% de la totalidad del volumen del Contingente asignado a
un importador no sea utilizado durante el período previsto, y el Importador no haya comunicado a la
Comisión antes de la fecha límite establecida en este artículo la devolución de los saldos
remanentes, se sancionará al importador con la no asignación de certificados de importación para
cualquiera de los Contingentes, durante los dos (02) años calendario inmediatos siguientes.
Artículo 9.– Una vez transcurrido el plazo especificado en el Artículo VIII de este Reglamento, la
Comisión pondrá a disposición del público los saldos devueltos, durante los quince (15) días
siguientes, mediante la publicación en un medio de comunicación nacional escrito y en la página
Web de la SEA. La Comisión distribuirá los volúmenes devueltos, a los cinco (05) días posteriores
a los 15 días de su divulgación, sobre el criterio de primero en tiempo, primero en derecho, siempre
que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo III de este Reglamento.
Artículo 10.– Para garantizar la transparencia y eficacia del sistema de distribución de
Contingentes, se establecerá un mecanismo de supervisión y seguimiento por parte de la Secretaría
de Estado de Agricultura, a través de la Unidad de Administración de Contingentes y Salvaguardias
de la OTCA, en trabajo conjunto con la Dirección General de Aduanas (DGA). La DGA llevará un
registro computarizado de las importaciones realizadas para los productos sujetos a Contingentes
Arancelarios.
Articulo 11.- La Dirección General de Aduanas ejercerá los controles oportunos para que las
importaciones de los Contingentes se realicen de acuerdo con las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento, ejerciendo a su vez la observancia de estas importaciones y quedando
facultada para sancionar el incumplimiento de las mismas de conformidad con la Ley 3489-53.
Artículo 12.- Envíese a las instituciones mencionadas en el Párrafo 1 del Artículo 2 del presente
Reglamento, para los fines correspondientes.
Dado en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana a los quince (15) del mes de noviembre del año dos mil seis (2006), año163 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
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