Se pone a disposición del público el borrador del REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARA LAS IMPORTACIONES AGROPECUARIAS, a los fines de recibir sus opiniones y/o recomendaciones. Este documento se encontrará en vista pública hasta el 07 de abril de 2022.
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CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece que son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a la Constitución y que el Estado debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias, con el propósito de que éstas estén acordes con las leyes vigentes y los compromisos comerciales internacionales asumidos por la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 605-21, de fecha 27 de septiembre de 2021, fue creada la Comisión para las Importaciones Agropecuarias, la cual queda facultada a elaborar un reglamento que establezca su funcionamiento.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 92-99 del, de fecha 13 de octubre de 1999 que aprueba la Rectificación Técnica de la Lista XXIII de Concesiones Arancelarias ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).
VISTA: La Resolución núm. 453-08 del Congreso Nacional de la República Dominicana, de fecha 27 de octubre de 2008, que aprueba el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Foro del Caribe (CARIFORO) y la Unión Europea (AAE CARIFORO- UE) (EPA, por sus siglas en inglés).
VISTO: El Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio.
VISTO: El Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la Organización Mundial del Comercio.
VISTA: La Ley Orgánica núm. 247-12, de fecha 9 de agosto de 2012, de Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 589-16, del 08 de julio del 2016, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINASSAN) en la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 605-21, de fecha 27 de septiembre de 2021, que crea la Comisión para las Importaciones Agropecuarias.[CRC1] [AC2]
La Comisión para las Importaciones Agropecuarias, en el ejercicio de las atribuciones legales, adopta el siguiente:
REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARA LAS IMPORTACIONES AGROPECUARIAS
ARTÍCULO 1. Objeto y alcance. El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Comisión para las Importaciones Agropecuarias, en lo adelante la Comisión, establecer las atribuciones, obligaciones y facultades de sus miembros y establecer el procedimiento para la adopción y validez de sus decisiones.
ARTÍCULO 2. Miembros. De conformidad con el artículo 2 del Decreto No. 605-21, la Comisión para las Importaciones Agropecuarias está integrada por:
- El Ministro de Agricultura, quien la presidirá.
- El Ministro de Hacienda, miembro;
- El Ministro de Industria, Comercio y Mipymes, miembro;
- El Director General de Aduanas, miembro;
- El Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana, miembro;
- El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estabilización de Precios, miembro;
- El Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, miembro;
- El Director General de Compras y Contrataciones Públicas, miembro;
PÁRRAFO I. Equipo técnico. El equipo técnico de la Comisión para las Importaciones Agropecuarias está integrado por:
a) El Departamento de Permisos de Importación de Productos Agropecuarios, el Departamento Jurídico y la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA) del Ministerio de Agricultura;
b) La Dirección General de Políticas y Legislación Tributaria del Ministerio de Hacienda;
c) El Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes;
d) La Subdirección Técnica de la Dirección General de Aduanas;
e) La Dirección de Planeación Estratégica del Banco Agrícola de la República Dominicana;
f) Unidad designada por el Instituto Nacional de Estabilización de Precios;
g) El Viceministerio Administrativo y Financiero del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo;
h) Unidad designada por la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas.
PÁRRAFO I. La Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva de la Comisión.
PÁRRAFO II. Cualquier otro funcionario dentro de las instituciones miembros de la Comisión podrá participar en las reuniones del equipo técnico y de la Comisión, toda vez que haya sido previamente notificado a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.
ARTÍCULO 3. Atribuciones y Obligaciones. La Comisión para las Importaciones Agropecuarias tiene a su cargo las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Conocer el balance anual proyectado y presentar recomendaciones para el año siguiente de los productos básicos.
b) Articular los sistemas de licencias de productos agropecuarios.
c) Elaborar y aprobar mediante Resolución de la Comisión el Reglamento que crea y regula el Registro de Importadores de Productos Agropecuarios (RIMPA).
d) Elaborar y aprobar mediante Resolución de la Comisión el Reglamento Técnico para la Administración de Licencias de Importación de Bienes Agropecuarios.
e) Elaborar y aprobar mediante Resolución de la Comisión el Reglamento para la Regulación de las Importaciones de los Contingentes Arancelarios de la Lista XXIII de la República Dominicana ante la OMC.
f) Revisar los Reglamentos de asignación y administración de contingentes arancelarios negociados en los Acuerdos Preferenciales bilaterales o regionales.
g) Conocer, revisar y aprobar el informe del ejercicio de asignación presentado por la secretaría ejecutiva para la asignación de contingentes arancelarios negociados en los diferentes Acuerdos Internacional de la República Dominicana.
ARTÍCULO 4. Reuniones. Los miembros de la Comisión para las Importaciones Agropecuarias deberán reunirse ordinariamente cada tres meses en el lugar y fecha que determine la convocatoria¸ y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, por convocatoria del Presidente de la Comisión o su representante.
PÁRRAFO I. Suplentes. En caso de que uno de los miembros de la Comisión no pueda asistir a una reunión ordinaria o extraordinaria, el mismo solo podrá hacerse representar por un funcionario de su institución que pertenezca al equipo técnico.
PÁRRAFO II. Reuniones del equipo técnico. El equipo técnico de la Comisión para las Importaciones Agropecuarias deberá reunirse ordinariamente quince días antes de la reunión del pleno en el lugar y fecha que determine la convocatoria, y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, por convocatoria de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión. El equipo técnico del Ministerio de Agricultura presidirá las reuniones.
PÁRRAFO III. El equipo técnico podrá reunirse también de manera extraordinaria a solicitud de uno de sus integrantes, cuando mediante comunicación escrita se expresen las razones propuestas y los temas a tratar.
ARTÍCULO 5. Convocatorias. Las convocatorias de las reuniones de la Comisión o del equipo técnico, ordinarias o extraordinarias, serán enviadas mediante comunicación escrita y por correo electrónico debidamente confirmado por el destinatario, conteniendo los temas a tratar.
PÁRRAFO I. Todas las convocatorias deberán ser realizadas con al menos una semana de anticipación a la fecha de realización.
PÁRRAFO II. El plazo anterior podrá obviarse cuando se presente una situación de urgencia, en cuyo caso la convocatoria deberá expresar la situación de urgencia y el orden del día.
PÁRRAFO III. Cuando se encuentren presentes todos los miembros, podrá renunciarse a la convocatoria, lo que se hará constar en el acta de la reunión.
ARTÍCULO 6. Quorum. Las reuniones, ordinarias y extraordinarias, tanto de los miembros de la Comisión como del equipo técnico se deberá llevar a cabo con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, entre los cuales debe encontrarse el Presidente, o quien lo sustituya; o la Secretaría Ejecutiva en caso de tratarse de una reunión del equipo técnico de la Comisión.
PÁRRAFO I. Cuando se tomen decisiones que tengan impacto fiscal deberán estar presentes los miembros/representantes del Ministerio de Hacienda y de la Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 7. Decisiones. Las decisiones serán válidas cuando cuenten con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la comisión presentes. En caso de empate, el voto de quién preside será decisivo. Las decisiones de la Comisión estarán sustentadas por los informes entregados por el equipo técnico.
ARTÍCULO 8. Actas. De cada reunión de la Comisión o del equipo técnico, ordinaria o extraordinaria, se levantará un acta donde se hará constar, entre otras informaciones, el nombre de los presentes, la existencia o no de quórum, los temas incluidos en la agenda, la decisión respecto a cada tema y la cantidad de votos obtenidos.
PÁRRAFO I. Todas las decisiones de la comisión deberán estar firmadas por los miembros presentes y cada hoja deberá contar con las iniciales de cada miembro. Los votos disidentes deberán constar en acta.
PÁRRAFO II. Al finalizar cada reunión, la Secretaría Ejecutiva tendrá un plazo de una semana para enviar a todos los miembros de la Comisión y del equipo técnico, por correo electrónico, el acta levantada.
ARTÍCULO 9. Quién presida la reunión establecerá el orden de prelación de los temas de agenda de acuerdo con el orden y la prioridad de los trabajos programados, sin perjuicio de que al inicio de la reunión cualquiera de los miembros presentes pueda solicitar la introducción de un tema de su interés, el cual podrá ser incluido en el orden del día, siempre y cuando su petición cuente con la aprobación de la mayoría simple de los miembros presentes.
ARTÍCULO 10. De las reuniones ordinarias de los miembros. Los miembros de la comisión conocerán en las reuniones ordinarias, de forma no limitativa, la oferta y demanda de los productos básicos, las medidas comerciales que pudiesen afectar el abasto de los productos básicos y el estado de las controversias legales de la comisión.
ARTÍCULO 11. Emergencia. El Ministerio de Agricultura queda facultado de tomar las medidas necesarias en las importaciones de productos agropecuarias que garanticen la eficiencia para enfrentar y atender situaciones de emergencia alimentaria y nutricional ocasionadas por desastres naturales, crisis económicas o sociales.
PÁRRAFO I. A la mayor brevedad posible, el Ministerio de Agricultura deberá informar a los demás miembros de la Comisión la situación de emergencia, las medidas tomadas y los resultados esperados.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los XXX (XX) días del mes de XXX del año dos mil XX (202X), año XXX de la Independencia y XXX de la Restauración.
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